¿Como cambiar al Regimen de Acumulacion de Ingresos como Persona Moral?


Si quieres saber cómo cambiar a una Persona Moral al nuevo régimen de acumulación de ingresos, puedes ver el siguiente caso práctico. Explicaremos paso a paso cómo realizar el cambio de una Persona Moral al régimen también conocido como de Flujo de Efectivo.

Antes de ir al caso práctico deben conocer la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que nos dice cómo y cuándo presentar dicho aviso. La regla 3.21.6.1 de la RMF 2017 nos dice cómo hacer la «Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo».

La regla 3.21.6.1 menciona que si eres de las Persona Morales que optan por apegarse al Régimen de Acumulación de Ingresos que marca el articulo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2017, deben de realizar dicho trámite segun lo dispuesto en la ficha 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la propia RMF 2017 y que deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

Personas Morales que inicien o Reanuden Actividades

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Aviso al SAT de Acumulación de Ingresos

Si ya analizaste el cambio al régimen de flujo de efectivo como Persona Moral y te conviene apegarse a este beneficio, te invito a realizar los siguientes pasos en la página del SAT para modificar las obligaciones y empezar a acumular ingresos en 2017. Recuerda que si el Persona Moral está dada de alta desde 2016 lo deberás presentar a más tardar el 31 de enero de 2017.

Ingresar a la sección de trámites del SAT

Para empezar debes ir a la sección de tramites del SAT y seleccionar  «RFC/ Actualización / Aumento y disminución de obligaciones» tal como aparece en la siguiente imagen.

Ingresar con FIEL o Contraseña

Para realizar el trámite debes contar con tu FIEL y Contraseña, ya que debes de identificarte para poder realizar este aumento y disminución de obligaciones. Cuando ingreses a esta sección debes de ingresar el RFC de la Persona Moral y contraseña.

Datos del representante legal

Deberás ingresar el RFC del representante legal, una vez validado el RFC e ingresada la fecha de la actualización de actividades y obligaciones fiscales te dejará continuar a la siguiente sección.

Cuestionario de Aumento o Disminución de Obligaciones

A continuación, empezará con el cuestionario para definir las actividades a las que la Persona Moral se dedica y dentro de estas opciones se encuentra la del «Acumulación de Ingresos»
  • Tipos de Ingresos: Debes de seleccionar de donde provendrán los ingresos. Por ejemplo, los de servicios contables se encuentran en «Prestadora de servicios no financieros».
  • Identifica tu actividad económica: En esta parte del cuestionario podrás elegir entre comunicación, construcción, servicios, etc..
  • Ubica la actividad: Aquí deberás de ser más específico, en el caso de una Persona Moral que presta servicios contables debe elegir el Sector «Profesionales» y la sub actividad «Servicios de Contabilidad y Auditoría»
  • Indica cómo realizas tus actividades y el porcentaje de ingresos que percibes por cada una: En este apartado debemos definir el porcentaje de ingresos por actividad, en este ejemplo «Servicios Contables» representa el 100%. Esto varía en cada caso y deberá determinar cada persona moral estos porcentajes y actividades.

Preguntas Complementarias

Una vez completado el cuestionario, te desplegara la sección de «Preguntas Complementarias». Es aquí donde podrás elegir entre el método habitual de calcular impuestos (coeficiente de utilidad) o el nuevo régimen de acumulación de ingresos para Personas Morales.

Mensaje antes de continuar

Una vez seleccionada la opción «El estímulo de acumulación de ingresos», aparecerá un recuadro con el siguiente mensaje:

Selecciona esta opción si:

  • Estás constituida únicamente por personas físicas,
  • Tus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5 millones de pesos
  • No realizas actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
  • Tus socios no participan en otras sociedades mercantiles
  • No tributas en el régimen opcional para grupos de sociedades.

Si cumples con estos requisitos obligatorios para pertenecer al Régimen de Acumulación de Ingresos para las Personas Morales, continúa con el trámite de aumento y disminución de obligaciones ante el SAT.

Finalizar el Cuestionario

Si todo lo hiciste correctamente tus obligaciones quedarán de la siguiente forma:

ClaveObligacionesPróximo vencimientoEstatus
822Declarar mensualmente el ISR. Estímulo acumulación de ingresos.A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda.Nueva
823Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales. Estímulo acumulación de ingresos.Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.Nueva

También podrás ver las obligaciones eliminadas en la parte inferior del aviso:

Características eliminadas
ClaveCaracterísticaDescripciónEstatus
44ObligaciónDeclarar mensualmente el ISR. Régimen General de Ley.Baja
46ObligaciónPresentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales.Baja

Una vez llegado a este punto te pedirá guardar el cuestionario para posteriormente enviarlo, recuerda verificar el estatus del aviso posterior al envío.

Conclusión:

Te invito a analizar en lo individual, si este nuevo régimen de acumulación de ingresos para las Personas Morales es viable, déjanos tu comentario al respecto y ayuda a más colegas a ayudar a la toma de decisiones en sus respectivos casos.

 

9 comentarios en «¿Como cambiar al Regimen de Acumulacion de Ingresos como Persona Moral?»

  1. ME PARECE QUE LA OPCION DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES PUEDE RESULTAR BUENA, PUES A TRAVÉS DEL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO PODRÍAN CAPITALIZARSE, HACER DEDUCIBLES LAS COMPRAS EN LUGAR DE DEDUCIR COSTO DE VENTAS RESULTA ATRACTIVO; SIN EMBARGO HABRÁ QUE ANALIZAR MAS A FONDO LA OPCION

    Responder
    • En mi opinión si es de beneficio este cambio de régimen, puesto que disminuye la carga informativa fiscal y ENVIO de la contabilidad además nos quita costos de mano de obra en nuestras empresas por estos conceptos.

      Responder
  2. Saludos cordiales el cambio para pm en el apartado si 1 o mas socios estan dentro de otras sociedades la empresa puede continuar con el tramite de acumulacion lo otorgan o sera negado gracias..

    Responder
  3. Esta opción se puede aplicar a una SC ? que ya se maneja con flujo pero con Contabilidad
    electrónica, DIOT, coeficiente etc. no pasa sus ventas de los 5M

    Responder
  4. LA VERDAD ES QUE YA HICE LA PRUEBA PERO NO ENCONTRE EL APARTADO EN DONDE DEBO ELEGIR EL REGIMEN DE ACUMULACION D E INGRESOS. SALUDOS Y BUEN DIA. NO ENCONTRE ADOND E ELEGIR OK.

    SALUDOS Y BUEN DIA

    Responder
  5. Entendi que el Aviso al SAT de Acumulación de Ingresos para cambiar a las personas morales a la opción de manejo de flujo de efectivo tenía un límite al 15/03/2017. Veo en este artículo que la fecha límite fué el 31/01/2017. Pueden confirmar el límite de fecha real. Gracias

    Responder
  6. La obrigacion de presentar DIOT sigue vigente?
    las obligaciones relacionadas con informacion de retenciones a sueldos y salarios anual?
    ASI QUEDARON MIS OBLIGACIONES, ES CORRECTO?
    ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL
    Página [2] de [3]
    Descripción de la Obligación Descripción Vencimiento Fecha Inicio Fecha Fin
    declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA A más tardar el último día del mes inmediato
    posterior al periodo que corresponda. 27/04/2011
    Pago provisional mensual de ISR personas morales flujo de efectivo A más tardar el día 17 del mes inmediato
    posterior al periodo que corresponda. 01/01/2017
    Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios A más tardar el día 17 del mes inmediato
    posterior al periodo que corresponda. 27/04/2011
    Entero de retenciones mensuales de ISR por ingresos asimilados
    a salarios A más tardar el día 17 del mes inmediato
    posterior al periodo que corresponda. 01/01/2017
    Declaración anual de ISR del ejercicio Personas morales. Dentro de los tres meses siguientes al cierre del
    ejercicio. 01/01/2017
    Pago definitivo mensual de IVA. A más tardar el día 17 del mes inmediato 27/04/2011
    posterior al periodo que corresponda.

    Responder

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