Si quieres saber cómo cambiar a una Persona Moral al nuevo régimen de acumulación de ingresos, puedes ver el siguiente caso práctico. Explicaremos paso a paso cómo realizar el cambio de una Persona Moral al régimen también conocido como de Flujo de Efectivo.
Antes de ir al caso práctico deben conocer la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que nos dice cómo y cuándo presentar dicho aviso. La regla 3.21.6.1 de la RMF 2017 nos dice cómo hacer la «Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo».
La regla 3.21.6.1 menciona que si eres de las Persona Morales que optan por apegarse al Régimen de Acumulación de Ingresos que marca el articulo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2017, deben de realizar dicho trámite segun lo dispuesto en la ficha 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la propia RMF 2017 y que deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Personas Morales que inicien o Reanuden Actividades
Aviso al SAT de Acumulación de Ingresos
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Datos del representante legal
Cuestionario de Aumento o Disminución de Obligaciones
- Tipos de Ingresos: Debes de seleccionar de donde provendrán los ingresos. Por ejemplo, los de servicios contables se encuentran en «Prestadora de servicios no financieros».
- Identifica tu actividad económica: En esta parte del cuestionario podrás elegir entre comunicación, construcción, servicios, etc..
- Ubica la actividad: Aquí deberás de ser más específico, en el caso de una Persona Moral que presta servicios contables debe elegir el Sector «Profesionales» y la sub actividad «Servicios de Contabilidad y Auditoría»
- Indica cómo realizas tus actividades y el porcentaje de ingresos que percibes por cada una: En este apartado debemos definir el porcentaje de ingresos por actividad, en este ejemplo «Servicios Contables» representa el 100%. Esto varía en cada caso y deberá determinar cada persona moral estos porcentajes y actividades.
Preguntas Complementarias
Una vez completado el cuestionario, te desplegara la sección de «Preguntas Complementarias». Es aquí donde podrás elegir entre el método habitual de calcular impuestos (coeficiente de utilidad) o el nuevo régimen de acumulación de ingresos para Personas Morales.
Mensaje antes de continuar
Una vez seleccionada la opción «El estímulo de acumulación de ingresos», aparecerá un recuadro con el siguiente mensaje:
Selecciona esta opción si:
- Estás constituida únicamente por personas físicas,
- Tus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5 millones de pesos
- No realizas actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
- Tus socios no participan en otras sociedades mercantiles
- No tributas en el régimen opcional para grupos de sociedades.
Si cumples con estos requisitos obligatorios para pertenecer al Régimen de Acumulación de Ingresos para las Personas Morales, continúa con el trámite de aumento y disminución de obligaciones ante el SAT.
Finalizar el Cuestionario
Si todo lo hiciste correctamente tus obligaciones quedarán de la siguiente forma:
Clave | Obligaciones | Próximo vencimiento | Estatus |
---|---|---|---|
822 | Declarar mensualmente el ISR. Estímulo acumulación de ingresos. | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | Nueva |
823 | Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales. Estímulo acumulación de ingresos. | Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. | Nueva |
También podrás ver las obligaciones eliminadas en la parte inferior del aviso:
Características eliminadas | |||
---|---|---|---|
Clave | Característica | Descripción | Estatus |
44 | Obligación | Declarar mensualmente el ISR. Régimen General de Ley. | Baja |
46 | Obligación | Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales. | Baja |
Una vez llegado a este punto te pedirá guardar el cuestionario para posteriormente enviarlo, recuerda verificar el estatus del aviso posterior al envío.
Conclusión:
Te invito a analizar en lo individual, si este nuevo régimen de acumulación de ingresos para las Personas Morales es viable, déjanos tu comentario al respecto y ayuda a más colegas a ayudar a la toma de decisiones en sus respectivos casos.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
ME PARECE QUE LA OPCION DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES PUEDE RESULTAR BUENA, PUES A TRAVÉS DEL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO PODRÍAN CAPITALIZARSE, HACER DEDUCIBLES LAS COMPRAS EN LUGAR DE DEDUCIR COSTO DE VENTAS RESULTA ATRACTIVO; SIN EMBARGO HABRÁ QUE ANALIZAR MAS A FONDO LA OPCION
En mi opinión si es de beneficio este cambio de régimen, puesto que disminuye la carga informativa fiscal y ENVIO de la contabilidad además nos quita costos de mano de obra en nuestras empresas por estos conceptos.
Saludos cordiales el cambio para pm en el apartado si 1 o mas socios estan dentro de otras sociedades la empresa puede continuar con el tramite de acumulacion lo otorgan o sera negado gracias..
YA HICE EL CAMBIO Y ME APARECE EN OBLIGACIONES EL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DE IVA
Esta opción se puede aplicar a una SC ? que ya se maneja con flujo pero con Contabilidad
electrónica, DIOT, coeficiente etc. no pasa sus ventas de los 5M
ME ESTA MARCANDO EL ERROR ECJXPE7 AL ENVIAR EL TRAMITE AL SAT ALGUIEN SABE COMO EVITARLO
LA VERDAD ES QUE YA HICE LA PRUEBA PERO NO ENCONTRE EL APARTADO EN DONDE DEBO ELEGIR EL REGIMEN DE ACUMULACION D E INGRESOS. SALUDOS Y BUEN DIA. NO ENCONTRE ADOND E ELEGIR OK.
SALUDOS Y BUEN DIA
Entendi que el Aviso al SAT de Acumulación de Ingresos para cambiar a las personas morales a la opción de manejo de flujo de efectivo tenía un límite al 15/03/2017. Veo en este artículo que la fecha límite fué el 31/01/2017. Pueden confirmar el límite de fecha real. Gracias
La obrigacion de presentar DIOT sigue vigente?
las obligaciones relacionadas con informacion de retenciones a sueldos y salarios anual?
ASI QUEDARON MIS OBLIGACIONES, ES CORRECTO?
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL
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Descripción de la Obligación Descripción Vencimiento Fecha Inicio Fecha Fin
declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA A más tardar el último día del mes inmediato
posterior al periodo que corresponda. 27/04/2011
Pago provisional mensual de ISR personas morales flujo de efectivo A más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al periodo que corresponda. 01/01/2017
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios A más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al periodo que corresponda. 27/04/2011
Entero de retenciones mensuales de ISR por ingresos asimilados
a salarios A más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al periodo que corresponda. 01/01/2017
Declaración anual de ISR del ejercicio Personas morales. Dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio. 01/01/2017
Pago definitivo mensual de IVA. A más tardar el día 17 del mes inmediato 27/04/2011
posterior al periodo que corresponda.