La llamada Ley Antilavado (que en realidad es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), publicada el pasado 17 de octubre de 2012, nos dice en el artículo 32 cuáles son las operaciones en efectivo prohibidas, las cuales encontrarás en la tabla que está en la parte inferior.
El artículo 33 que a continuación transcribo nos habla de que estas operaciones deberán ser efectuadas por medio de notario público:
Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
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De conformidad con el artículo 32 de la Ley Antilavado, queda prohibido pagar y aceptar el pago mediante el uso de monedas, billetes y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
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Operación
| Cuyo monto al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación sea igual o superior a: | Obligaciones | |
| Veces el salario mínimo vigente en el DF | Equivalente en M.N. | (Art. 33 Ley Antilavado) | |
| (a julio de 2013) | |||
| Transmisión de propiedad de inmuebles | 8,025 | $519,699.00 | Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas. |
| Si el valor de la operación es inferior o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes o usuarios. | |||
| Transmisiones de propiedad de: | 3,210 | $207,879.60 | La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. |
| Vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo. | ||
| Relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte | |||
| Acciones o títulos representativos de partes sociales, personas morales | |||
| Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | |||
| Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles | |||
| Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos | |||
Sanciones en caso de incumplimiento
Cuando no se cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 33 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se aplicará una multa equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF. No se impondrá sanción cuando se trate de la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que esta revoque la patente respectiva. Dará lugar a la revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, la reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V.
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