La presente guía va dirigida a las Personas Físicas que únicamente obtengan sus ingresos por Servicios Profesionales (Honorarios) y que necesiten saber que ingresos considerar, cuales son sus deducciones autorizadas y las deducciones personales podrá restar a sus ingresos para hacer el calculo de ISR correspondiente a su ejercicio Fiscal.
Esta declaración se puede presentar desde los meses de febrero y marzo de este año, pero no se considerara como presentada sino hasta el primero de abril, lo deberán considerar si tienen algún saldo a favor que soliciten en devolución.
A quiénes se destina esta guía
A las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por prestar servicios
profesionales (honorarios).
Cuándo se presenta la Declaración Anual
En abril de 2011; sin embargo, puede presentarse desde febrero o marzo. Cuando la
presente durante estos meses, se considerará presentada el 1 de abril.
Qué impuestos debe declarar
- Impuesto sobre la renta (ISR).
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
- Impuesto al valor agregado (IVA). No se hace cálculo anual, sólo se presenta información de los pagos mensuales. No se tiene que presentar la citada información, cuando por todos los meses de 2010 haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Qué necesita para elaborarla y presentarla
- El programa DeclaraSAT o Declaración automática versión 2011.
- La constancia de pagos y retenciones del ISR e IVA, en caso de que le hayan efectuado retenciones de estos impuestos.
- Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet.
- La clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
- La Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y Declaración Anual; si no la tiene al corriente, le sugerimos la llene para tener a la mano todos los datos que necesita, como el monto anual de sus ingresos, de retenciones, de deducciones y pagos realizados en el 2010. Estos datos los puede obtener de los siguientes documentos:
– Libro foliado de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de donde debe tomar los ingresos obtenidos en 2010, los gastos efectivamente pagados y las inversiones que tiene derecho a deducir en el citado año.
– Los pagos o declaraciones que haya efectuado durante 2010 del ISR, IETU e IVA.
– Los papeles de trabajo que haya hecho para el cálculo de los pagos mensuales
de los citados impuestos.
– El talonario de recibos de honorarios expedidos y cobrados durante 2010.
– Los comprobantes de los gastos e inversiones efectuados para el desarrollo de su actividad que reúnan los requisitos fiscales.
- Los comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan
los requisitos fiscales y que correspondan a 2010, gastos que se señalan más
adelante. - Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT y servicio de internet para
enviar su declaración; si no cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su
declaración en un dispositivo (memoria usb o disco compacto) y acudir a un café
internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.
Qué ingresos debe considerar
Los ingresos efectivamente cobrados en 2010 por prestar servicios profesionales (honorarios).
Qué gastos puede deducir por servicios profesionales
Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante 2010 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas o recibos). Por ejemplo:
- Pago de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores a su servicio).
- Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Recuerde que los gastos por pago de salarios y aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.
- Pago de arrendamiento del local que utilice para prestar sus servicios profesionales.
- Luz y teléfono del local que utilice para dicha actividad.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Las inversiones en activos fijos; equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
- Si durante 2009 sólo obtuvo ingresos por prestar servicios profesionales cuyo monto no excedió de 1‘079,912.43 pesos, en 2010 puede deducir el importe total de sus gastos efectivamente pagados por concepto de inversiones (sin aplicar el porcentaje de depreciación), excepto tratándose de automóviles, terrenos y construcciones de las cuales debe deducir sólo el porcentaje que corresponda.
- En el caso de inversiones en automóviles, los puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a 175,000 pesos considere lo que le haya costado.
Qué gastos personales puede deducir
- Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
- El alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,1 medicinas (sólo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.
- Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica. (Los servicios funerarios a futuro se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio).
- Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
Si estas obligado a presentar esta declaración y quieres ver un caso practico de esta declaración te recomiendo ver la siguiente guía proporcionada por el SAT que te lleva de la mano, y paso por paso para el llenado y envió de esta declaración:
Guía Completa Declaración Servicios Profesionales (Honorarios)
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Como y en donde tramito la CLAVE DE IDENTIFICACION ELECTRONICA CONFIDENCIAL (CIEC)
Puedes ingresar a la siguiente direccion y solicitarla ya sea por internet o acudiendo a las oficinas del SAT
Excelente WEB!!!
Una pregunta… Si deseo rentar un vehiculo bajo el esquema de leasing automotriz, las rentas mensuales las puedo deducir en mi declaracion anual?.
Saludos cordiales…
Hola Roberto!! te recomiendo leer este articulo que publique gracias por la idea, saludos!!
https://contadormx.com/2011/08/16/beneficios-del-arrendamiento-financiero-o-leasing-automotriz/
Hola, soy nuevo en estos temas, mi pregunta es la siguiente. Soy medico y percibo honorarios medicos. He estado declarando mensualmente, pero no sabia que tipo de facturas me aceptan. El punto es que donde declaro nunca me han dicho nada, solo que tengo que deducir mis gastos que utilizo para mi desarrollo profesional. He estado deduciendo medicamentos que compro en farmacias, gasolina del automovil para transporte a la clinica, equipo de computo e incluso el supermercado. Yo no sabia nada hasta apenas que me comentaron que mis deducciones no son validas. Nunca me han dicho nada en las oficinas del SAT, pero quiero saber que repercusiones puede tener, si me van a multar, o si se van a dar cuenta??. Nunca he hecho una declaracion anual pero quiero saber si es hasta entonces donde tendre problemas y tambien me gustaria saber mas de que puedo deducir especificamente si soy medico. Un saludo y ojala me puedan ayudar!!
O tambien que soluciones puedo tener??? si es que hay una, de antemano muchisimas gracias.
Lo que debe de hacer es evaluar si los gastos que considera en su calculo de impuestos son necesarios para su negocio en el caso de la gasolina el auto debe de estar a su nombre y si no quitarlos, por ejemplo si esos gastos que hace en el mercado de comprar artículos personales, comida o algo por el estilo deberá de quitarlos, en su declaración anual reflejara solo lo que debe de considerar y si quita lo que le comento no debe de tener problemas, espero le sea de ayuda esta información saludos!!
Hola que tal!!!.
Ando empezando en esto del trabajo por honorarios y apenas voy a emitir mi primer recibo de honorarios, y pienso hacerlo mediante el programa que proporcionastes en este sitio (con codigo de barras bidimensional). Pero al hacer esto me surge la duda para hacer la declaracion, con respecto al punto donde pide el talonario de los recibos de honorarios expedidos. En mi caso que presentaria?, o no aplica?. O crees que forzosamente necesitaria mandar a hacer mi talonario a una imprenta?.
Saludos!!! y felicidades por excelente sitio.
No es necesario el talonario pero si debes de informar en tu declaración anual los ingresos por cada recibo expedido,saludos
hola, yo soy maestra de musica y en este mes voy a recibir mi primer y unico pago del año, mi pregunta es tengo que presentar declaracion anual por solo un mes que recibi aparte de mi pago provisional? De ser asi tambien la presento el mes de abril?
Si el ingreso lo recibiste en abril debes de presentar tu declaración mensual de abril e independientemente tu declaración anual con el acumulado de ingresos anuales
hola muy buenas noches, tengo unas dudas enormes me encuentro dentro del regimen de actividades empresariales y profesionales y el año pasado no tuve ningun ingreso y e mi inscripcion al rfc tengo varias obligaciones que debo de presentar solo declare mensualmente en iva, ietu e isr que no tuve ingresos, mi duda radica en si las obligaciones a las que se refiere a declaraciones anuales las tengo que presentar en ceros y las informativas tambien? gracias, saludos!!!
si no obtuviste ingresos y en tus obligaciones fiscales tienes dado de alta los pagos provisionales mensuales y anuales los deberás presentar en ceros
Hola. Desde el año 2005 he realizado mi declaración de impuestos dado de alta bajo el regimen de persona física por suledos y salarios, sin embargo este año tengo planeado prestar servicios profesionales independiente (honorarios), no obstante quienes buscan contratarme me solicitan recibos de honorarios y la verdad no se si debo cambiar mi situación fiscal ante el sat, tampoco se si esto implica tener mas obligaciones y como llevar el control contable de este asunto.
Muchas gracias por su orientación.
Saludos,
Si emite recibos de honorarios mínimo debe de dar de alta las obligaciones de ISR, IVA y IETU, las cuales deberás de presentar declaraciones mensuales de cada uno de esos impuestos y la declaración anual, como sueldos y salarios solo debe de presentar su declaración anual de ISR