Desde 2012, muchos contribuyentes están obligados a presentar los pagos provisionales desde el Sistema de declaraciones y pagos. Tanto personas físicas como morales deben considerar la siguiente información para cumplir en tiempo y forma sus pagos provisionales.
Algunos contribuyentes tienen una duda recurrente: si, en la presentación de declaraciones provisionales o definitivas y para efectos del vencimiento del pago, el Sistema de declaraciones y pagos considera en la línea de captura los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC.
La respuesta es sí. El Sistema de declaraciones y pagos considera en la línea de captura los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC, como podemos observar en el recuadro.

Esta facilidad no aplica para:
• Obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como los que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público.
• Sujetos y entidades a las que se refiere el artículo 20 (Grandes Contribuyentes), Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del SAT.
• La Federación y entidades federativas.
• Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
• Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
• Partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
Ejemplo para aplicar la fecha límite con el Sexto Dígito Numérico:

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