Estamos próximos a cerrar el ejercicio 2020, por lo que es importante tener en cuenta que para efectos de deducir las erogaciones realizadas durante el ejercicio debemos de cumplir con los requisitos que establece el artículo 27 y 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales y Físicas respectivamente, a continuación, relacionamos algunas de las que nos establecen los citados fundamentos:
- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de lo ingresos por los que se está obligado al pago de impuesto sobre la renta.
- Que se resten una sola vez.
- Estar amparadas con un comprobante fiscal.
- Los pagos que exceda de $2,000.00 pesos, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
- Tratándose de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se deben efectuar de la forma señalada en el punto anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones exceda de $2,000.00 pesos.
- En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
- En el caso de pago de sueldos expedir su respectivo recibo de nómina.
- En el caso de adquisición de mercancía de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación (Contar con el pedimento de importación)
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para su deducción en particular establece esta Ley. Tratándose de comprobante fiscal este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Sobre este último punto que citamos, en algunas ocasiones llega a ocasionar confusión ya que si bien la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que debemos de contar con el comprobante fiscal correspondiente a la deducción a más tardar el día en el que contribuyente deba presentar su declaración, se llega a interpretar que tenemos para contar con este a mas tardar el último día del mes de marzo o abril del ejercicio inmediato posterior del cual se declara para personas físicas o morales respectivamente, debemos de leer la última parte de la citada fracción que nos indica que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible debe de corresponder al ejercicio por el cual se efectúe la deducción.
Conclusión
Recomendamos a nuestros lectores realizar revisión de que se cuente con comprobante fiscal de cada una de sus deducciones, en caso de que no solicitarlo a sus proveedores, ya que si no contamos con este será un gasto no deducible para el ejercicio 2020.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Un artículo que nos recuerda tener todos los comprobantes CFDI para poder hacer la deducción correspondiente.
Gracias y Feliz Navidad