Estamos próximos a cerrar el ejercicio 2020, por lo que es importante tener en cuenta que para efectos de deducir las erogaciones realizadas durante el ejercicio debemos de cumplir con los requisitos que establece el artículo 27 y 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales y Físicas respectivamente, a continuación, relacionamos algunas de las que nos establecen los citados fundamentos:
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx