SI vas iniciando en el campo laboral debes conocer cuales son tus derechos como trabajador, esto es importante que lo sepas ya que si los haces valer desde tu primer empleo esto te ayudara a obtener los beneficios ya sea a mas temprana edad si es que iniciaste muy joven a trabajar o en el menor tiempo posible.
1.- Derecho de Percepciones para el Trabajador
Como trabajador tienes derecho a percibir un salario que por ley debe ser superior el salario mínimo del área geográfica donde labores, aunado a esta percepción están las prestaciones de ley las cuales son las siguientes:
1. Jornada de Trabajo.
2. Descansos.
3. Vacaciones.
4. Prima Vacacional.
5. Aguinaldo.
6. Capacitaciones.
Descansos Obligatorios en el Año:
1. El 1o. de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
4. El 1o. de mayo;
5. El 16 de septiembre;
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre, y
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.
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2.- Derecho a tener Seguridad Social:
Muy importante que en tu nuevo trabajo te den de alta ya sea ante el IMSS o ISSSTE para tener a tu disposición cualquiera de los siguientes servicios:
Enfermedades y Maternidad
Asegurados y pensionados, así como familiares directos que dependan económicamente de los primeros, en casos de maternidad y de enfermedades que no se deriven del trabajo.
Riesgos de Trabajo
Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores asegurados en ejercicio o con motivo de su trabajo
Invalidez y Vida
Invalidez: a los trabajadores asegurados cuando estén imposibilitados para procurarse una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual, derivado de accidente o enfermedad no profesionales.
Vida: a los beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la muerte de estos últimos. Invalidez: pensiones temporales o definitivas (con una pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal), asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Muerte: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica.
Guarderías y Prestaciones Sociales
Guarderías: cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado desde los 43 días a los 4 años de edad. Esta prestación también cubre a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, sin que necesariamente sea su hijo.
Prestaciones Sociales: trabajadores asegurados y sus familiares.
3.- Obtener Participación de las Utilidades de la Empresa
Los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
– 1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– 2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
– 3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
4.- Derecho a Obtener un Crédito Infonavit y Devolución de Subcuenta de Vivienda:
Al momento de darte de Alta ante el IMSS automáticamente el patrón aporta a la Subcuenta de Vivienda la cual la puedes utilizar una vez que tengas los puntos necesarios para solicitar un crédito para comprar una casa, los puntos que llevas acumulados los puedes consultar con tu numero de seguridad social siguiendo las indicaciones que se mencionan en el siguiente enlace ➡ Consultar Puntos Infonavit
En dado caso de no utilizar tu crédito Infonavit ya existe el derecho de solicitar la devolución del saldo de la subcuenta del Infonavit, para conocer mas información al respecto pueden visitar el siguiente articulo ➡ Solicitar en Devolución Saldo Subcuenta Infonavit No utilizado
5.- Derecho a tener Ahorro para el Retiro
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Cesantía en edad avanzada: a los asegurados, a partir de los 60 años de edad que queden privados de trabajos remunerados.
Vejez: a los asegurados, a partir de los 65 años de edad.
Pensiones, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros programados con cargo a sus cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro, con Pensión Mínima Garantizada por el Gobierno Federal de un SMGDF mensual a los asegurados cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado de al menos ese monto, si cotizaron al menos 1,250 semanas.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
hola buenas noches tengo la siguiente pregunta no se si me la pueda responder, mi papa trabajo en una empresa desde 1994 hace unos dias fue incapacitado definitivamente de su trabajo por el imss por lo cual le daran una pension del 60% de su sueldo segun imss quisiera saber si tambien le corresponde liquidacion por parte de la empresa con sus años de servicio, de antemano le agradesco la atencio y espero su pronta respuesta u.u