Integrante de la comisión representativa ante
Organismos de Seguridad Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en estos últimos años ha modernizado sus trámites, mediante herramientas informáticas y de telecomunicación; ejemplo de ello es lo realizado por la Dirección de Incorporación y Recaudación Fiscal al liberar el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), entre otros.
Ambos institutos tienen la tarea de inspeccionar que los patrones cumplan con sus obligaciones, esto implica establecer acciones, en las cuales los contadores tendrán tareas importantes.
De igual forma, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha modernizado su Portal Empresarial y Mi cuenta Infonavit para dar atención a patrones y trabajadores, respectivamente.
Si bien están disponibles muchas herramientas informáticas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, siempre hay detalles que los patrones están interesados en controlar y verificar; de ahí que se acerquen a Contadores Públicos Autorizados (CPA) para emitir dictámenes respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y sus Reglamentos imponen.
Ambos institutos son órganos fiscalizadores que tienen la tarea de inspeccionar que los patrones cumplan sus obligaciones, lo que implica establecer acciones para controlarlo adecuadamente. Los exámenes hechos por los dictaminadores, de acuerdo con las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social y del Infonavit, son objetos de revisión por parte de los citados institutos.
De acuerdo al artículo 251 de la LSS, el IMSS está facultado para revisar los dictámenes formulados por los CPA, que bien se presumirán válidos, salvo prueba en contrario, según cita el artículo 170 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; similar situación cita el artículo 76 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit.
Para tales efectos, el IMSS al revisar un dictamen lo hará según lo establece el artículo 171 del referido reglamento:
- Requerir al CPA por escrito (RI-1): información o documentación que debió incluirse en el dictamen; papeles de trabajo motivo de la auditoría realizada; información y documentación de partidas sujetas a aclaración, otorgando para ello plazos de cinco a 15 días hábiles
- Requerirá al patrón por escrito (RI-2): la información y documentación señalada en el párrafo anterior, y demás relativa a registros contables, documentación original y demás que se considere necesaria.
Si derivado de la revisión de información proporcionada por patrón y dictaminador, a juicio del IMSS el dictamen no satisface los requisitos señalados por el reglamento, se notificará al patrón y dictaminador para que manifiesten lo que a su derecho convenga (RI-3 y RI-4), concediendo un plazo de 15 días hábiles.
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Analizadas las manifestaciones de ambas partes, el Instituto definirá la validez del dictamen y por tanto de las manifestaciones del dictaminador respecto a que el patrón cumplió razonablemente con sus obligaciones; o en caso contrario, procederá con visita directa, o con la emisión de créditos fiscales por omisiones detectadas.
De forma enunciativa y no limitativa, los aspectos de revisión del IMSS se enfocan en verificar: a) integración salarial: percepciones no integradas al salario base de cotización; tratamiento de percepciones referidas en los criterios normativos emitidos por el IMSS, relativas a cantidades de dinero entregadas bajo el concepto de previsión social, alimentación, habitación, indemnizaciones por enfermedades o accidentes no acontecidos, planes de pensiones y descanso semanal; b) revisión de cuentas contables; c) pagos a personas físicas; d) clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.
Si bien en ningún articulado de la LSS se establece invitar al patrón a conocer el estatus de la revisión secuencial de su dictamen, previo a la emisión del RI-3 y RI4, la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunado a los derechos del contribuyente, ha significado que el IMSS haga esa invitación para dar a conocer al patrón cuál es su situación fiscal con motivo de la revisión de dictamen.
Es el artículo 42 del CFF, el que cita:
“Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar… en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva…, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado”.
Resulta importante conocer en tiempo los hechos detectados por el IMSS, puesto que permite al patrón analizar diversos escenarios para desvirtuar los hechos u omisiones señalados por la autoridad.
REVISIONES DEL INFONAVIT
Como las revisiones secuenciales son cotidianamente hechas por el IMSS, podríamos afirmar que el procedimiento de revisión es conocido por la mayoría de los patrones; no así cuando se dan revisiones secuenciales del Infonavit a dictámenes emitidos por los CPA respecto al salario base de aportación, amortización de créditos y demás obligaciones relacionadas con la Ley del Infonavit, ya que hasta hace algunos años no resultaba tan común recibir oficios de notificación al respecto.
En general, el proceso de revisión del dictamen Infonavit es similar al del IMSS, es decir, se requiere al CPA información del dictamen, papeles de trabajo e información y documentación de partidas sujetas a aclaración; si derivado del análisis de la información antes señalada se identifican inconsistencias, se procede a solicitar al patrón información y documentación de partidas sujetas a aclaración, información de sistemas y registros contables y documentación original. En caso de que el dictamen no cumpla con los requisitos para considerar como válido el mismo, se solicitará al patrón y dictaminador que manifiesten lo que a su derecho convenga.
La atención de un oficio de revisión secuencial para el Infonavit no se limita solo a la entrega de información, sino que implica una comparecencia presencial por parte del CPA, la cual es asentada en actas parciales firmadas por ambas partes; proceso similar cuando el patrón es requerido. Concluida la revisión se emitirá el oficio de observaciones y/o resolución definitiva.
El proceso de revisión del dictamen Infonavit es similar al del IMSS, se requiere al CPA información del dictamen, papeles de trabajo y documentación.
Ahora bien, un detonante de revisión de dictamen es el estado de cuenta del contribuyente con el Infonavit; la existencia de cantidades a cargo en este, por concepto de amortizaciones y aportaciones en el ejercicio dictaminado, será objeto de revisión, dado que se entiende que si se emitió un dictamen, no debieran haber diferencias a cargo. Sin embargo, eso será posible desvirtuar considerando algunas complicaciones como incapacidades y/o ausentismo, por mencionar algunos.
La facultad de las autoridades fiscales de revisar los dictámenes resulta completamente válida y necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en ese sentido los CPA, atendiendo a la ética con la que deben conducirse en su actuar, tendrán siempre presente la calidad profesional en los trabajos que realicen, la responsabilidad personal, la independencia de criterio, el secreto profesional, la preparación y calidad profesional; de tal forma que los CPA cuenten con políticas y procedimientos que resulten en calidad en el desempeño de los trabajos; de tal suerte que si un dictamen fuera objeto de revisión se tengan todos los elementos necesarios para soportar la opinión manifestada por el CPA.
Fuente: Revista Veritas

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