Autor: LCP Marisol Díaz Cortés
Los patrones obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social, así como los que lo hacen en forma voluntaria, pueden tener diferencias en la determinación de los Salarios Base de Cotización (SBC), en la prima de riesgo u otros conceptos, las cuales serán detectadas durante la auditoría que se practique. Una vez que el contador público termina la auditoría o en el proceso de ésta, se las hace saber al patrón para que éste pague las cuotas omitidas por cualquier concepto descrito anteriormente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Los ordenamientos que regulan los procedimientos para la determinación y pago de cuotas cuya omisión fue detectada durante la auditoría practicada, son las siguientes:
- Artículo 165 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS):
“Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149de este Reglamento…” - Artículo 149 del RLSS:
“Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal…”
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DIFERENCIAS
Los pagos de las diferencias determinadas por el contador público que dictamina, se podrán hacer total o parcialmente, siempre y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo autorice, para lo cual es necesario que el patrón, sujeto obligado o su representante legal, presente una solicitud ante el IMSS, para que sea aprobada dentro de un plazo de hasta 48 meses. La solicitud descrita se debe presentar en la subdelegación u oficina administrativa auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio fiscal o centro de trabajo del patrón o sujeto obligado. Los pagos, una vez autorizada la solicitud, se podrán realizar en parcialidades
iguales, mensuales y sucesivas.
Los requisitos del trámite son los siguientes:
- Presentar en original (para cotejo) y copia simple:
– Tarjeta de identificación patronal.
– Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o representante legal.
– En su caso, poder notarial para actos de administración o dominio otorgado.
– Comprobante de pago por el 20% del importe total del crédito fiscal. - Presentar documentación adicional, cuando se trate de patrones con las siguientes características:
– Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
– Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.
– Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria.
– Patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos - Presentar escrito libre donde se solicite la autorización para el pago a plazos de créditos fiscales en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, con firma autógrafa del solicitante.
El IMSS dará respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, y en un plazo máximo de 45 días hábiles, cuando se trate de patrones con las características señaladas en el punto número 2.
PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS POR DICTAMEN
La presentación de los movimientos afiliatorios por dictamen ante el IMSS, se realiza a través de Dispositivo Magnético (Disp-Mag), estableciéndose un número de guía que se forma de 5 dígitos, de los cuales los dos primeros son del número asignado a la subdelegación a que corresponda el domicilio del patrón, y los tres números restantes se asignan dependiendo del origen del movimiento de que se trate, siendo en este caso, el 406 que corresponde al Programa de Dictamen (Obligado y Voluntario), Procedimiento de Revisión Interna (RO y RV). Los Disp-Mag deberán generarse en el programa informático que se encuentre vigente al momento de su presentación.
Previo a la presentación del dictamen se deberá acudir al área de afiliación con la siguiente información:
- Dispositivos magnéticos que contengan los avisos afiliatorios y movimientos salariales.
- Tarjeta de identificación patronal (TIP) y formato SAIIA-01.
Opinión anexa al dictamen
Antes de la presentación del dictamen se deben pagar las diferencias determinadas para regularizar las cuotas omitidas y así el Contador Público Certificado (C.P.C.), esté en posibilidades de emitir una opinión Sin Salvedad.
El C.P.C. deberá incluir en su opinión un último párrafo que exprese lo siguiente, según el caso:
Pago total de cuotas omitidas
En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el Anexo II, mismas que fueron cubiertas con fecha __ de_________de____, cumplió razonablemente, en todos los aspectos importantes, con las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del __________al__________, y la información contenida en los anexos I al V, se encuentra presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad encuentra presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Pagos de cuotas omitidas en parcialidades
En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el anexo II, mismas que serán cubiertas en _____ mensualidades, cumplió razonablemente, en todos los aspectos importantes, con las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del __________al__________, y la información contenida en los anexos I al V, se encuentra presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Anexo que se adiciona al dictamen
Cuando se detecten diferencias por cuotas omitidas en la auditoría y éstas sean pagadas de conformidad con las modalidades antes analizadas, se deberá incluir en el dictamen respectivo, uno de los siguientes anexos, dependiendo el caso:
– Anexo II Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el Dictamen (para un registro patronal, hoja 1 a 3).
– Anexo II-A Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el Dictamen (para varios registros patronales, hoja 1 a 7).
Documentación adicional para la presentación del dictamen
Cuando se presente el dictamen se tendrán que adicionar los anexos anteriormente mencionados además de la siguiente información:
- Formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el IMSS para el pago (Disp-Mag).
- Copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades, así como copia de la primera parcialidad efectuada.
- Constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado (Art. 166 Frac II).
Aspectos a considerar en la generación del disco de pago de diferencias:
Es importante mencionar que en el pago de diferencias por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de las cuotas determinadas por el C.P.C en el dictamen, los tipos de documentos para generarlos son los siguientes:
Tipo de Documento y Descripción
- 52 Dictamen por origen de Visita Dom./ Rev. de Gabinete
- 54 Dictámenes pago de inmediato
- 55 Dictámenes en parcialidades
- 56 Revisión Interna
En caso de que el patrón presente los archivos de SUA de diferencias pagados, sin indicar alguno de los tipos de documento de dictamen, deberán recibirse por el IMSS y no es necesario que el patrón o el C.P.C. acuda a la Subdelegación que le corresponda a solicitar los números de créditos para generar los discos nuevamente, toda vez que los pagos ya fueron realizados.
Recomendaciones adicionales
Cuando se realicen los pagos de diferencias y por error se utilice un tipo de documento que no corresponda, se recomienda presentar un escrito libre comunicando al IMSS el tipo de documento erróneo y solicitar que se tome con el tipo de documento correcto, que en el caso que no ocupa, es el 54.
CONCLUSIONES
Si el patrón está obligado a dictaminarse para efectos del IMSS, o decide hacerlo en forma voluntaria, debe sacar el mayor provecho posible de este servicio, solicitando al C.P.C. que lo oriente para realizar los pagos de las omisiones detectadas en el ejercicio dictaminado.
Así mismo, es muy importante que el patrón, se asegure de que el dictamen se emita con una opinión Sin Salvedad que indique que la empresa se encuentra regularizada, ya que de esta forma los recursos y esfuerzos invertidos habrán valido la pena y le proporcionarán seguridad y tranquilidad.
Fuente: CCPG
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