Deduccion de Contratos de Arrendamiento Financiero

contrato de arrendamiento financiero Estas son algunas consideraciones para determinar la deducción anual o deducción de inversiones fiscal en la declaración anual de los activos adquiridos en base a un contrato de arrendamiento financiero.

El artículo 44 de la LISR establece que tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como MOI, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

El Articulo 15 del CFF nos dice:

Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

Ahora bien, el artículo 45 de la LISR establece que cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

Transferir la propiedad del bien.- Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del MOI, por lo que se deducirá en el porcentaje que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el MOI.

Obtener participación por la enajenación.- Si la opción elegida por el contribuyente en el contrato de arrendamiento financiero es el de obtener participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

es importante tener siempre en cuenta todas las disposiciones relacionadas a la determinación de la deducción de inversiones como reglamentos, reglas de carácter
general, decretos, etcétera, que pudieran ayudarnos a poder minimizar el pago de impuestos.

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