Se acerca el cierre fiscal, los contribuyentes tienen la oportunidad de revisar sus operaciones, identificar conceptos que podrían ser deducibles y verificar que estén aprovechando correctamente las opciones que permite la legislación fiscal, aún estamos a tiempo. Una buena planeación no consiste en generar gastos innecesarios, sino en analizar oportunamente las operaciones y las necesidades reales de la empresa.
Existen distintas alternativas que pueden ayudar a reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan los requisitos legales y documentales correspondientes.
A continuación, se presentan cinco opciones importantes a considerar, antes de concluir el ejercicio.
Revisar las inversiones que dejaron de ser útiles para el negocio
Las empresas suelen mantener activos fijos que, con el paso del tiempo, quedan obsoletos o dejan de utilizarse: maquinaria, equipos de cómputo, mobiliario especializado o herramientas que ya no responden a las necesidades operativas.
Cuando una inversión deja de ser útil para obtener ingresos, se establece el beneficio de deducir el saldo pendiente de depreciar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley del ISR. Por ello, es recomendable contar con un inventario actualizado de las inversiones, sus fechas de adquisición, la depreciación fiscal aplicada y el saldo pendiente.
Es importante documentar las razones por las que dejó de ser útil y cumplir con el aviso correspondiente ante el SAT.
Fundamento fiscal para consultar:
- Ley del ISR: artículo 31.
- Reglamento de la Ley del ISR: artículo 248, relacionado con el aviso de bienes que dejan de ser útiles.
- RMF 2026: revisar las disposiciones aplicables al trámite.
- Anexo 2 de la RMF 2026: ficha de trámite 91/ISR, “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”.
Analizar las cuentas incobrables para un correcto cierre fiscal
Otra alternativa consiste en revisar las cuentas por cobrar que difícilmente se recuperarán. Es común que las empresas mantengan saldos vencidos de clientes que dejaron de pagar y que, después de un periodo considerable, continúan registrados como cuentas por cobrar.
La Ley del ISR contempla supuestos para deducir pérdidas por créditos incobrables cuando se considera que existe imposibilidad práctica de cobro. Para estas alturas del año, lo recomendable es detectar aquellos créditos cuyo principal al vencimiento no excede de 30,000 UDIS ya que de no ser así es necesario que se obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de ISR fracción XV el inciso b) que a este mes del ejercicio fiscal considero difícil obtener si apenas se va inicia el proceso, existe un supuesto que permite acreditar dicha imposibilidad cuando transcurre un año desde que el deudor incurrió en mora sin lograr el cobro cuando no rebase el tope mencionado en el presente parrafo, sujeto a los requisitos legales.
También deben revisarse las reglas aplicables cuando el deudor realiza actividades empresariales, las obligaciones de informar por escrito al deudor y la presentación del aviso ante el SAT a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato posterior en el que se deduce la cuenta incobrable.
Antes de considerar una cuenta como incobrable, conviene analizar el importe, la fecha de vencimiento, las gestiones de cobranza y la documentación disponible.
Fundamento fiscal para consultar:
- Ley del ISR: artículo 27, fracción XV.
- RMF 2026: regla 3.3.1.23, relativa al aviso de deducciones por pérdidas por créditos incobrables.
- Anexo 2 de la RMF 2026: ficha de trámite 42/ISR, “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”.
Revisar el inventario obsoleto para su destrucción o donación
Las empresas también pueden tener mercancías que perdieron valor por deterioro, caducidad, obsolescencia o cambios en la demanda. Mantener estos productos en el inventario sin una revisión puede afectar la calidad de la información financiera y dificultar el cierre fiscal.
En estos casos, se puede analizar si corresponde efectuar la destrucción de las mercancías o donarlas, según su naturaleza y las disposiciones aplicables. Sin embargo, no basta con retirar los productos del inventario contable: deben cumplirse los requisitos fiscales y los avisos correspondientes.
Para determinados bienes básicos destinados a la subsistencia humana, la ley contempla obligaciones de ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas antes de proceder a su destrucción. Por eso, resulta importante revisar con anticipación qué mercancías están involucradas y qué procedimiento corresponde.
Fundamento fiscal para consultar:
- Ley del ISR: artículo 27, fracción XX.
- Anexo 2 de la RMF 2026: revisar la ficha aplicable a los avisos de destrucción o donación de mercancías que hayan perdido su valor. En versiones anteriores se identificaba como ficha 39/ISR; es necesario confirmar la clave y el procedimiento vigentes en el Anexo 2 aplicable al ejercicio 2026.
Evaluar la deducción inmediata de inversiones
Para las empresas que tienen previsto invertir en activos productivos, vale la pena revisar si pueden aplicar el estímulo de deducción inmediata previsto en el decreto relacionado con el Plan México, publicado el 21 de enero de 2025.
Este mecanismo permite, para las inversiones elegibles y bajo las condiciones establecidas, deducir un porcentaje de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en lugar de aplicar únicamente los porcentajes ordinarios de depreciación fiscal.
No es un beneficio general para cualquier compra. Su aplicación depende, entre otros aspectos, del tipo de inversión, la actividad del contribuyente, los requisitos del decreto y la obtención de la constancia correspondiente del Comité de Evaluación. También existen activos excluidos y obligaciones que deben revisarse antes de tomar una decisión.
Por ello, si la empresa ya tiene un proyecto de inversión, es recomendable evaluar su elegibilidad antes de realizar la operación y confirmar que pueda cumplir todas las condiciones.
Fundamento fiscal para consultar:
- Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025.
- Revisar especialmente los artículos Segundo y Tercero del decreto, según el supuesto aplicable.
- Material y guía del SAT para la declaración anual de empresas respecto del estímulo del Plan México.
Anticipar gastos que ya están programados
Analizar si existen gastos reales del negocio que ya estaban previstos, como servicios profesionales, asesorías, mantenimiento o determinados servicios necesarios para la operación, los cuales se pueden anticipar, teniendo siempre en mente el flujo disponible del contribuyente.
La recomendación no es gastar por gastar, sino revisar si una erogación que la empresa necesita puede programarse adecuadamente dentro del ejercicio. Para determinar su deducibilidad, deben analizarse su naturaleza, el momento en que se presta el servicio, el contrato, el CFDI y los demás requisitos fiscales que correspondan.
Asimismo, las compras de mercancías o inventario no deben tratarse como si fueran automáticamente un gasto deducible por el simple hecho de pagarse antes del cierre fiscal.
Fundamento fiscal para consultar:
- Ley del ISR: artículos 25 y 27, relativos a las deducciones autorizadas y sus requisitos, según el concepto.
- Reglamento de la Ley del ISR: revisar las disposiciones específicas que correspondan a la naturaleza del gasto o anticipo.
- Código Fiscal de la Federación: artículo 29 y demás disposiciones aplicables a la expedición de CFDI, según la operación.
Comentario final para cuidar el cierre fiscal
El cierre fiscal del ejercicio es un buen momento para revisar las inversiones que dejaron de ser útiles, las cuentas incobrables, el inventario obsoleto, las posibles inversiones que podrían acceder a estímulos fiscales y los gastos que ya están programados.
La clave está en comenzar la revisión con anticipación, reunir la documentación necesaria y confirmar los requisitos de cada alternativa antes de aplicarla. Las disposiciones fiscales, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2 de la citada Resolución, los cuales establecen condiciones específicas que deben respetarse para respaldar las deducciones.
Una buena planeación fiscal no consiste en gastar más, sino en aprovechar correctamente las opciones que permite la ley.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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