En ocasiones, nos puede resultar sencillo hacer modificaciones a la contabilidad, ya sea por corrección o para reflejar un resultado diferente al obtenido. Pero ¿hasta qué grado se considera delito? Los siguientes son algunos de los posibles escenarios contables en los que esta acción se considera fraude.
Manejo circulante
- Caja menor y adulteración de transacciones
- Recibos provisionales
- Dobles reembolsos
- Apropiación indebida de dinero sin registro
- Jineteo de efectivo o cheques
- Sustitución de dinero por cheque o tarjeta
- Consignaciones adulteradas
- Destrucción de facturas y comprobantes
- Autopréstamos
- Clonación de recibido en operaciones de efectivo
- Complicidad en atracos
Ingenierías contables
- Incremento de gastos de viaje y representación
- Falta de legalización de anticipos
- Creación de activos o pasivos ficticios
- Compras inexistentes
- Pagos dobles a proveedores
- Cargos indebidos a clientes
- Falta de oportunidad en las conciliaciones
Los más comunes son los métodos de fraude relacionados con software o sistemas contables, lo cual sería un alteración de información, esto es, un cambio de información antes o durante la entrada al computador. Cualquier persona que tenga acceso al proceso de crear, registrar, transportar, codificar, examinar y convertir la información que entra a la computadora puede hacerlo.
El proceder penal para estos delitos fiscales será como se muestra a continuación:
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
- Oculte, altere o destruya, total o parcialmente, los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
- Determine pérdidas con falsedad.
Art. 111, fracc III, IV CFF.
Ante un posible supuesto de delito fiscal, se recomienda asesorarse con un abogado y no asentar responsabilidad alguna ante la autoridad, para que no se malinterprete como una declaración legal.
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