Es muy común ver en las sociedades que los accionistas hacen préstamos para refinanciarlos o capitalizarlos. Sin embargo, debe tenerse cuidado de soportarlos con la debida documentación, ya que este se puede convertir en un ingreso omitido.
Los préstamos de socios o accionistas no son vistos con buenos ojos por la autoridad, así que la recomendación es la siguiente:
- Realizar préstamos por parte de los socios a sus empresas puede ser bastante delicado, ya que las autoridades fiscales usualmente pretenden fincar una presunción de ingreso omitido en la persona moral que recibe el préstamo.
- Es necesario que el préstamo se encuentre amparado con un contrato, que puede ser de mutuo con interés, préstamo mercantil, o en su caso, un pagaré.
- Al ser operaciones entre partes relacionadas, deben estipularse intereses a valor de mercado.
- El efecto fiscal de los intereses variaría en función del tipo de contrato que se lleve a cabo.
- Cuando el accionista otorga un préstamo a la sociedad, es importante cuidar que no caiga en discrepancia fiscal.
El siguiente aspecto a cuidar sería el soporte legal. Para tal efecto, habría que realizar un contrato de mutuo con interés, un contrato de préstamo mercantil o en su defecto un pagaré (preferentemente ratificado ante un fedatario público para darle una fecha cierta al acto).
El contrato de mutuo es un contrato regulado por el código civil y sería la operación natural cuando los recursos que aporta el socio no derivan de una actividad empresarial.
Por otra parte, el contrato de préstamo mercantil se llevaría a cabo cuando el origen de los recursos sea una actividad empresarial, o en su defecto, cuando se incorpore en el contrato lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio: «Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrate en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajena a este».
El manejar un contrato de mutuo con interés o el préstamo mercantil tendrá efectos fiscales diferentes para quien recibe los intereses y para quien los paga. En el caso del contrato de mutuo con interés, la persona física que recibe los ingresos por intereses deberá ubicarse en el capítulo VI del Título IV “De los ingresos por intereses”, pudiendo optar por ubicarse en el capítulo IX “De los demás ingresos”. Aun cuando la LISR no establece la obligación de expedir comprobante, la LIVA sí obliga a expedir comprobante con los requisitos del Código Fiscal ya que dichos intereses causan el IVA, para lo cual debe aplicarse retención de las dos terceras partes al considerarse para efectos del IVA como un servicio personal independiente, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento. Por lo que respecta al ISR, habrá que aplicar para el 2012 la retención del 0.60 por ciento del monto del capital (como si el pagador fuera una institución financiera).
En el caso del contrato de préstamo mercantil, por la naturaleza del contrato, el perceptor de los interés se considera como “empresario”, y en mi opinión, habría que ubicarlo en el capítulo II del Título IV, ya sea como régimen general o intermedio (de igual manera los intereses causan IVA); sin embargo, no serían sujetos de retención al considerarse como un servicio independiente, mas no como un servicio personal independiente conforme a lo que ya se comentó en líneas anteriores.
Fuente: CCPG.
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