Es muy común ver en las sociedades que los accionistas hacen prestamos ya sea para refinanciarlos o en algún momento capitalizarlos, se debe de tener cuidado al no soportarlos con la debida documentación ya que este se puede convertir en un ingreso omitido por dicha sociedad.
Los prestamos de socios o accionistas ante la autoridad no son vistos con buenos ojos así que la recomendación para las sociedades son las siguientes:
- El realizar préstamos por parte de los socios a su(s) empresas puede ser algo bastante delicado ya que las autoridades fiscales usualmente pretenden fincar una presunción de ingreso omitido en la persona moral que recibe el préstamo.
- Es necesario que el préstamo se encuentre amparado con un contrato ya sea de muto con interés, préstamo mercantil o en su caso un pagaré.
- Al ser operaciones entre parte relacionadas debe estipularse intereses a valor de mercado.
- El efecto fiscal de los intereses variaría en función del tipo de contrato que se lleve a cabo.
- Cuando el accionista otorga un préstamo a la sociedad es importante cuidar si no cae en discrepancia fiscal.
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El siguiente aspecto a cuidar sería el soporte legal, para tal efecto habría que realizar un
contrato de mutuo con interés, un contrato de préstamo mercantil o en su defecto un pagaré (preferentemente ratificado ante un fedatario público para darle una fecha cierta al acto). El contrato de mutuo es un contrato regulado por el código civil y sería la operación natural, cuando los recursos que aporta el socio no derivan de una actividad empresarial.
Por otra parte el contrato de préstamo mercantil, se llevaría a cabo cuando el origen de los recursos provienen de una actividad empresarial o en su defecto cuando se incorpora en el contrato lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio "Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrate en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajena a éste".
El manejar un contrato de mutuo con interés o el préstamo mercantil tendrá efectos fiscales diferentes para quien recibe los intereses y para quién los paga. En el caso contrato de mutuo con interés, la persona física que recibe los ingresos por intereses deberá ubicarse en el capítulo VI del Título IV “De los ingresos por intereses” pudiendo optar por ubicarse en el capítulo IX “De los demás ingresos”, aun cuando la LISR no establece la obligación de expedir comprobante, la LIVA si obliga a expedir comprobante con los requisitos del Código Fiscal, ya que dichos intereses causan el IVA para lo cual debe aplicarse retención de las dos terceras partes al considerarse para efectos del IVA como un servicio personal independiente, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento. Por lo que respecta al ISR habrá que aplicar para el 2012 la retención del 0.60 por ciento del monto del capital (como si el pagador fuera una institución financiera).
En el caso del contrato de préstamo mercantil; por la naturaleza del contrato el perceptor de los interés se considera como “empresario” y en mi opinión habría que ubicarlo en el capítulo II del Título IV ya sea como régimen general o intermedio, de igual manera los intereses causan IVA; sin embargo, no serían sujetos de retención al considerarse como un servicio independiente, pero no como un servicio personal independiente conforme a lo que ya se comento en líneas anteriores.
Fuente: CCPG
Image: Jomphong / FreeDigitalPhotos.net
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