Si vas iniciando como trabajador de una nueva empresa o si ya tienes tiempo laborando en ella, es muy recomendable que solicites tu alta ante el IMSS aparte que también la debes de tener por si necesitas recibir los servicios médicos que te ofrece el Instituto te sirve para tener constancia de que eres un trabajador con todas las de la ley.
Esto puede sonar fatalista pero muchas veces las personas no saben ni para quien trabajan y desconocen quien es en realidad su patrón, solo esperan el pago de su quincena o semana pero no prevén alguna situación adversa con su patrón.
Si llegara a darse el caso de que el patrón te despidiera injustificadamente y este negara la relación laboral, si tu cuentas con la comprobación de que estuviste o estas dado de alta ante el IMSS tu demuestras una relación laboral y así podrías defenderte para alcanzar esa indemnización por la perdida de tu trabajo, todo esto según la siguiente tesis:
RELACIÓN LABORAL. PARA PRESUMIR SU EXISTENCIA ES SUFICIENTE QUE EN JUICIO SE DEMUESTRE QUE EL PATRÓN TIENE REGISTRADO AL ACTOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR, SIN PRUEBA EN CONTRARIO.
Conforme a la Ley del Seguro Social, el aviso de alta y baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, genera la presunción sobre la existencia de la relación laboral, en tanto que tal legislación establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la naturaleza económica del patrón; además, impone a éste la obligación de registrarse e inscribir al trabajador en el citado instituto y comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos establecidos en ella.
Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea menester acreditar por separado los elementos restantes que constituyen dicha relación; esto es, que el asegurado presta un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el régimen de seguridad social; que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, puesto que la inscripción y alta ante el referido instituto de seguridad social por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, producen aquella presunción.
Registro No. 161996
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1282
Tesis: XVII.1o.C.T.48 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1000/2010. Arnulfo Peña López. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
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