Si empezaste a trabajar en una nueva empresa o si ya tienes tiempo laborando en ella, es recomendable que solicites tu alta ante el IMSS. La necesitarás en caso de requerir los servicios médicos que te ofrece el Instituto, y además, es la constancia de que eres un trabajador con todas las de la ley.
Puede sonar fatalista, pero muchas veces las personas no saben para quién trabajan y no conocen a su patrón en realidad, solo esperan el pago de su quincena o semana sin prevenir las situaciones adversas que puedan darse.
Si el patrón te despide injustificadamente y niega la relación laboral pero puedes comprobar que estuviste o estás dado de alta ante el IMSS, podrás defenderte para conseguir la indemnización por la pérdida de tu trabajo según la siguiente tesis:
RELACIÓN LABORAL. PARA PRESUMIR SU EXISTENCIA ES SUFICIENTE QUE EN JUICIO SE DEMUESTRE QUE EL PATRÓN TIENE REGISTRADO AL ACTOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR, SIN PRUEBA EN CONTRARIO.
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Conforme a la Ley del Seguro Social, el aviso de alta y baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social genera la presunción sobre la existencia de la relación laboral, en tanto que tal legislación establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la naturaleza económica del patrón; además, impone a este la obligación de registrarse e inscribir al trabajador en el citado instituto y comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos establecidos en ella.
Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea menester acreditar por separado los elementos restantes que constituyen dicha relación; esto es, que el asegurado presta un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el régimen de seguridad social; que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, puesto que la inscripción y alta ante el referido instituto de seguridad social por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, producen aquella presunción.
Registro No. 161996
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1282
Tesis: XVII.1o.C.T.48 L
Tesis Aislada
Materia(s): Laboral
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1000/2010. Arnulfo Peña López. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.

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