El Reglamento interno regula las relaciones de la empresa con sus trabajadores en aquellos puntos en los cuales se exige una definición más detallada de lo que indica la ley y las condiciones particulares de actividad laboral de cada empresa, con el objeto de que tanto patrón como trabajadores conozcan con claridad a que atenerse en caso de discrepancias.
Para implementarlo se tendrán que seguir los siguientes pasos:
- Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón
- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su
firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje - No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a
los contratos colectivos y contratos-ley - Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las
omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
El Reglamento debe contener la siguientes características:
-Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de
reposo durante la jornada;
-Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
-Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles
de trabajo;
-Días y lugares de pago;
-Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
-Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
-Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
-Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
-Permisos y licencias;
-Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
-Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
Es Obligatorio celebrarlo?
La LFT no señala de manera expresa la obligatoriedad de la celebración del RIT; sin embargo,
más que una obligación, sería importante verlo como un conjunto de condiciones que norman
el funcionamiento de un centro de trabajo y que en gran medida sirve para aclarar y hacer factible
la aplicación práctica de las condiciones de trabajo.
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
La elaboración y el registro del reglamento interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la Ley Federal del Trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores.
A continuación les dejo el Machote de un Reglamento Interior de Trabajo, Saludos.
➡ Reglamento Interior de Trabajo
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