El derecho que se tiene como empleado por el tiempo de prestación de los servicios que comprende de un año de días laborados, se debe calcular teniendo en cuenta las diferentes variantes en las razones de Ausentismos, ya que cada una tiene diferente interpretación en la Ley Federal del Trabajo.
Se deberán de sumar aparte de los días que fueron normalmente laborados y los días de descanso a los que se tiene derecho, los ausentismos pero no todos.
A continuación les dejo lo que se considera y no se considera en el otorgamiento de Vacaciones
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.