El derecho que se tiene como empleado por el tiempo de prestación de los servicios que comprende de un año de días laborados, se debe calcular teniendo en cuenta las diferentes variantes en las razones de Ausentismos, ya que cada una tiene diferente interpretación en la Ley Federal del Trabajo.
Se deberán de sumar aparte de los días que fueron normalmente laborados y los días de descanso a los que se tiene derecho, los ausentismos pero no todos.
A continuación les dejo lo que se considera y no se considera en el otorgamiento de Vacaciones
Razones de Ausentismos Se Consideran Laborados No se Consideran Laborados -Enfermedad General X -Riesgo de Trabajo X -Permiso Con Goce de Sueldo X -Permiso Sin Goce de Sueldo X -Maternidad X -Ausentismo Injustificado X -Prisión Preventiva del Trabajador seguida de sentencia absolutoria X -Prisión Preventiva del Trabajador por actuar en defensa del patrón o de los intereses del mismo X
estos días que no se consideran laborados, se debe de entender que se libera al patrón de pagar las demás prestaciones y de no reducir al empleado los descuentos proporcionales a esos días.
Después de que el trabajador haya alcanzado el año de días laborados, podrá utilizar sus vacaciones y estas deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
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