Conocer el derecho a vacaciones como empleado implica entender que este beneficio se calcula con base en el tiempo de prestación de servicios durante un año. Para hacerlo correctamente, se deben considerar no solo los días efectivamente trabajados y los días de descanso legal, sino también ciertos ausentismos que la Ley Federal del Trabajo permite incluir en el cálculo.
Es importante aclarar que no todos los ausentismos cuentan para el otorgamiento de vacaciones, ya que cada tipo tiene una interpretación distinta en la ley.
A continuación, se indica qué sí y qué no se considera para calcular las vacaciones:
Razones de ausentismo Se consideran laborados No se consideran laborados -Enfermedad general X -Riesgo de trabajo X -Permiso con goce de sueldo X -Permiso sin goce de sueldo X -Maternidad X -Ausentismo injustificado X -Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria X -Prisión preventiva del trabajador por actuar en defensa del patrón o de los intereses del mismo X
En los días que no se consideran laborados, se libera al patrón de pagar las demás prestaciones y de no reducir al empleado los descuentos proporcionales a esos días.
Después de que el trabajador haya alcanzado un año de días laborados, podrá utilizar sus vacaciones. Estas deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
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