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Si recibiste una carta invitación para regularizarte por depósitos en efectivo no declarados —ya sea en tu declaración anual como persona física o por obtener ese ingreso sin estar dado de alta en Hacienda—, debes considerar que el pago del ISR no te exime al 100 % de cubrir otras contribuciones, específicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Para ello, te comparto la siguiente información.

Es de suma importancia que los contribuyentes que recibieron cartas invitación analicen su situación fiscal y tomen acciones concretas. Pensar que, por el simple hecho de que dichas cartas no tengan efectos legales inmediatos, no habrá problemas, sería un error. Además, existe la posibilidad de que lleguen nuevas notificaciones por los ejercicios de 2010 y 2011.

¿Qué pasa con el IETU e IVA?
Esto puede generar algunas dudas: ¿por qué la autoridad no incluye el IVA y el IETU en las cartas invitación?, ¿cuándo podría determinarse un crédito fiscal por dichas contribuciones?

Los artículos 39 de la LIVA y 19 de la LIETU establecen que el impuesto se determina aplicando la tasa respectiva a los ingresos presuntos:

  • Artículo 39 LIVA: Al importe de la determinación presuntiva se aplica la tasa correspondiente y se resta lo acreditable que se compruebe.
  • Artículo 19 LIETU: Los ingresos presuntivos pueden disminuirse con deducciones comprobadas y, sobre el resultado, aplicar la tasa del artículo 1. Como opción, se puede aplicar un coeficiente del 54 % a los ingresos determinados y después la tasa correspondiente.

Por lo anterior, las personas que recibieron la carta invitación no están exentas de que, en el futuro, la autoridad les determine un crédito fiscal por estas contribuciones.

Comentario final

Recibir una carta invitación no significa que el asunto esté cerrado. Lo más prudente es revisar a fondo tu situación fiscal, prever posibles determinaciones y tomar decisiones informadas para evitar contingencias futuras.

Autor: C.P. y M.I. Francisco José Izar Anaya.

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