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porcentaje 300x224 porcentaje Si fuiste uno de los que recibieron la carta invitación para regularizarse por depósitos obtenidos en efectivo no declarados ya sea en su declaración anual de persona física o por tener ese ingreso sin estar dado de alta en hacienda y por lo tanto no declararlos, deben de considerar que el pago de ISR no los exime al 100% de pagar otras contribuciones, específicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), para eso les dejo la siguiente información:

Es de suma importancia que los contribuyentes que recibieron cartas invitación para su regularización analicen su situación fiscal en particular y sobre todo se tome una acción en concreto, ya que existen contribuyentes que consideran por el simple hecho de que dicha carta no tiene efectos legales no tendrán problemas, sería un error pensar de esa manera.
Cabe recordar que existe la posibilidad de que lleguen nuevas cartas invitación por los ejercicios de 2010 y 2011.

¿Qué pasa con el IETU e IVA?
La pregunta obligada, ¿qué pasa con el cobro de las contribuciones correspondientes al IETU e IVA?, para ello surgen varios interrogantes: ¿Por qué la autoridad en las cartas invitación no incluye el IVA y el IETU?, ¿ en qué momento la autoridad determinará un crédito fiscal por dichas contribuciones?

Los artículos 39 de la LIVA y 19 de la LIETU establecen la forma en que se determinara el impuesto correspondiente aplicando la tasa respectiva a los ingresos presuntos.

Artículo 39 LIVA. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 19 LIETU. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Considero que las personas a las que les llegó la carta invitación no están exentas que el día de mañana la autoridad les determine un crédito fiscal por dichas contribuciones.

Autor: CP y MI Francisco José Izar Anaya

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