El comprar un software contable puede ser considerablemente caro y difícil de utilizar si eres una pequeña o mediana empresa. Por eso muchos Contadores y Contribuyentes prefieren llevar sus registros contables en Excel sobre todos los que tienen una contabilidad simplificada.
Las plantillas contables en Excel son tan fáciles de operar, que cualquier persona puede utilizarlas aunque no tenga conocimientos de contabilidad, pues con sólo ingresar los datos y montos de las facturas de compras y ventas,la plantilla realiza en forma inmediata todas las operaciones en los libros contables.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
A partir de este 2014 todos los contribuyentes inscritos en el SAT están obligados a Emitir CFDIs o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Si eres de los Contribuyentes que aun no emiten Facturas Electrónicas te recordamos que debes de cumplir con los requisitos que te pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si no sabes cuales son, a continuación enumeramos 5 pasos previos a la elaboración de tu facturación electrónica:
1. Estar registrado ante Hacienda, para realizar este proceso, puedes ir a las oficinas del SAT con original o copia certificada de documento de identidad o documento migratorio vigente y una memoria usb o disco compacto. También puedes hacer este trámite por Internet para lo que necesitarás tu Clave Única de Registro de Población (CURP) y una solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página del SAT.
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La Cedula de Identificación Fiscal CIF es el documento que expide la autoridad fiscal a las personas, en el que consta el nombre y su clave del Registro Federal de Contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de proporcionar una mejor atención y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y con la finalidad de mantenerse a la vanguardia en las herramientas tecnológicas, una de ellas es implementar en los documentos fiscales mayores candados de seguridad que protejan la información de los contribuyentes, como lo es en el caso de la nueva Cédula de Identificación Fiscal.
Uno de los nuevos elementos de seguridad tecnológica que contiene es el QR (Código de barras bidimensional) el cuál podrás leer con un dispositivo electrónico (por ejemplo, teléfono celular). Funciona como código de seguridad y mostrará el sello digital del SAT utilizado en el trámite. Con él se puede validar que el documento es auténtico y permite ver información del RFC.
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Hay cambios en la fecha de expedición y entrega de los CFDI de Nomina a partir de la regla I.2.7.5.3 publicada el día 04 de julio en el DOF.
ANTES DE LA MODIFICACION
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, enrelación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir losCFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagoscorrespondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos,en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que serealice el pago de dichas remuneraciones.
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Este 2014 será recordado como el año en el que todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas. Pero también se recordara que fue a partir de julio de 2014 que las Personas Morales están obligadas a presentar su información contable al SAT en su buzón tributario.
Para conocer los diferentes puntos de este tema les dejamos la siguiente información, la cual les ayudara a comprender de que trata esta nueva forma de enviarle información al SAT.
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A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
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Se presenta la aplicación para la declaración del Régimen de Incorporación Fiscal al Colegio de Contadores Públicos de México y al Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Hasta la segunda quincena de agosto, se recibieron casi 2 millones y medio de declaraciones en Mis Cuentas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la herramienta tecnológica Mis Cuentas, en su apartado de declaración, a integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
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A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 y el 9 de diciembre de 2013, del artículo segundo Transitorio del Decreto Presidencial, los contribuyentes que proporcionen información ante las autoridades fiscales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán seguir presentando el dictamen fiscal de manera opcional a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), en su defecto, podrán presentar la información requerida a través del Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD).
La diferencia entre éste par de programas informáticos, es que el SIPRED se utilizará para presentar los dictámenes fiscales, mientras que el SIPIAD es una versión alternativa de presentar la información a las autoridades fiscales, si el contribuyente optó por no dictaminar sus estados financieros de manera fiscal. Es importante acotar, que la presentación de la información por cualquiera de los dos sistemas fue y deberá ser exactamente en las mismas fechas y circunstancias.
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De la Contabilidad Electrónica aun se tienen muchas dudas respecto a como, cuando y donde presentarla. Recordando que el SAT otorgo una prorroga para su presentación hasta 2015 consideramos que van a seguir cambiando las reglas para su presentación durante ese tiempo.
En el RCFF y en la RMISC se establecieron algunos requisitos relativos a la forma en que debían efectuarse los asientos contables, los cuales eran prácticamente imposibles de cumplir.
Afortunadamente, parte de las preocupaciones de los contribuyentes fueron atendidas por el SAT e incorporadas en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC, en los siguientes términos:
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