El SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica. Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación.
En el evento, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, recordó que la obligación de llevar la Contabilidad Electrónica inicio en julio de 2014 pero se ofrece tiempo para su envío hasta enero.
Lo anterior, dijo, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del buzón tributario, y la petición de la contaduría pública organizada al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes.
Balanza de comprobación de:
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Mes de entrega:
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Julio
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Enero, 2015
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Agosto
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Enero, 2015
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Septiembre y octubre
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Enero, 2015
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Noviembre y diciembre
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Enero, 2015
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Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, explicó que este esquema facilita el envío de información contable al SAT, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, que es reportada mensualmente vía electrónica.
Asimismo, precisó que no es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.
Fuente: SAT
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