Autor: C.P. Jorge Alejandro Montes Sánchez
A continuación les dejamos algunos de los aspectos relevantes de la contabilidad electrónica y la obligación de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet.
En aras de obtener de una forma más expedita la información contable de los contribuyentes para revisar principalmente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y consecuentemente, tener elementos necesarios para incrementar la eficiencia de la recaudación, en los últimos años se han establecido en las disposiciones fiscales diversas obligaciones que facilitarán a las Autoridades el logro de tales objetivos.
En efecto, es suficiente hacer un recuento de algunas de las reformas en la legislación fiscal para confirmar lo anterior; dichas modificaciones obligan a los contribuyentes, en términos generales, a lo siguiente:
- a) Elaborar comprobantes fiscales digitales.
- b) Utilizar internet para el envío, autorización y verificación de autenticidad de los citados comprobantes.
- c) Mantener un medio de comunicación por internet con el Servicio de Administración Tributaria, a través del llamado Buzón Tributario.
- d) Realizar los registros contables a través de medios electrónicos.
- e) Proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
- f) Sujetarse a las revisiones electrónicas que podrá efectuar la Autoridad Fiscal considerando cualquier información que obre en su poder.
Bajo ese orden de ideas, a continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la obligación de realizar los registros contables a través de medios electrónicos y de proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet de la Autoridad Fiscal, señaladas en los incisos d) y e) anteriores.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.