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De la Contabilidad Electrónica aun se tienen muchas dudas respecto a como, cuando y donde presentarla. Recordando que el SAT otorgo una prorroga para su presentación hasta 2015 consideramos que van a seguir cambiando las reglas para su presentación durante ese tiempo.

En el RCFF y en la RMISC se establecieron algunos requisitos relativos a la forma en que debían efectuarse los asientos contables, los cuales eran prácticamente imposibles de cumplir.

Afortunadamente, parte de las preocupaciones de los contribuyentes fueron atendidas por el SAT e incorporadas en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC, en los siguientes términos:

Disposición original

Facilidad contemplada en el Anteproyecto

Las operaciones debían registrarse en la contabilidad a los dentro de los cinco días siguientes a su realización

El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación

No se establecía la forma en que debían agruparse las cuentas cuando no correspondieran de manera exacta al código agrupador del Anexo 24

Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta

No se precisaba hasta qué nivel debían registrarse los saldos en la balanza de comprobación, por lo cual quedaba al arbitrio del contribuyente y generaba incertidumbre

Se aclara que en la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y de subcuentas

En las pólizas debía identificarse el folio de cada CFDI que se registrara y la mayoría de los sistemas contables no cuenta con la capacidad para hacerlo

Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza

En las pólizas debía identificarse el medio de pago

Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se puede incorporar en los registros, la expresión “NA”. En este caso no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago

 

Finalmente, se establece que la balanza de comprobación se debe determinar de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

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A continuación les dejamos la transcripción de la regla que será modificada:

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8

Fuente: SAT

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