Son varios aspectos que los contribuyentes tienen que considerar tanto para la elaboración correcta de la contabilidad y el envió de la contabilidad electrónica al SAT. Es este articulo se explicarán los puntos mas importantes en lo que a la elaboración de la Contabilidad y su envío al SAT se refiere:
- ¿Cómo se integra la contabilidad?
- Quienes son los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad
- No obligados a llevar contabilidad
- Facilidades para no enviar la Contabilidad Electrónica al SAT
- Requisitos de las pólizas contables
- Requisitos por tipos de pólizas de la contabilidad
- Sanciones por no cumplir con la contabilidad
¿Cómo se integra la contabilidad?
De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación la contabilidad se integra por:
Quienes son los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad
Ahora veamos a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Tipo de contribuyente | Obligación | Fundamento |
Persona Moral del Título II LISR. | · Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
· Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. |
Artículo 76 fracción I y IV LISR. |
Personas Morales con Fines no Lucrativos. | Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. | Artículo 86 fracción I LISR |
Personas físicas con actividad empresarial y profesional. | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. | Artículo 110 fracción II. |
Persona Física Régimen de Incorporación Fiscal. | Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. | Artículo 112 fracción III LISR. |
Persona Física Arrendamiento de Inmuebles | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. | Artículo 118 fracción II LISR |
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras | Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. |
Artículo 74 LISR |
No obligados a llevar contabilidad
De acuerdo a lo antes expuesto tenemos diferentes beneficios en la resolución miscelánea fiscal para 2020 entre los cuales se encuentran no llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación el no envió de la contabilidad electrónica, por lo que respecta a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación tenemos a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que de acuerdo con la regla 2.8.1.18 de la RMF 2020, pueden no llevar contabilidad y sustituir esta obligación con la emisión de los CFDI que amparen los ingresos obtenidos los cuales serán emitidos por PCECFDI(el proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet) o PCGCFDISP(el proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario), a continuación transcribimos la regla en comento:
“Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
2.8.1.18. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP.
Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.
CFF 28, Disposiciones Transitorias DOF 30/11/16 Sexto, LISR 74-A”
Facilidades para no enviar la Contabilidad Electrónica al SAT
Y ahora tenemos a los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación pero que tienen la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica de acurdo a las reglas 2.8.1.21 y 3.21.5.2 de la resolución miscelánea fiscal para 2020, las cuales transcribimos a continuación.
“Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2020”
“Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR
3.21.5.2. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32”
Requisitos de las pólizas contables
Por lo visto anteriormente tenemos que la facilidad de no enviar contabilidad electrónica no indica que no tengan que llevar la misma, por lo que estos contribuyentes deben de cumplir con todos los requisitos de los registros contables que establece el artículo 33 apartado B del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
Por lo que tenemos que cumplir con los 18 requisitos en las pólizas contables para efectos fiscales, los cuales son:
- Analítico y efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Integrarse en el libro diario en forma descriptiva y en orden cronológico.
- Relacionar los CFDI o documentación comprobatoria en los actos o actividades, operaciones.
- Relacionar los CFDI o documentación comprobatoria de las inversiones realizadas.
- Relacionar la operación, acto o actividad con las cifras finales.
- Fórmulas estados financieros básicos.
- Relacionar los estados financieros con las cuentas.
- Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver.
- Verificar el cumplimiento de estímulos y subsidios.
- Identificar los bienes producidos de los adquiridos, materia prima.
- Plasmarse en idioma español y en moneda nacional.
- Contabilizar por centro de costos, de las sucursales o establecimientos.
- Señalar el medio y forma de pago
- Permitir la conciliación entre los depósitos y retiros.
- Control de inventarios (no se puede cumplir en el registro contable)
- Registro de diferimiento de la causación del impuesto.
- Control de donativos
- Registro del IVA acreditable
Requisitos por tipos de pólizas de la contabilidad
A manera de ejemplo en el siguiente ejemplo se muestra los primeros requisitos que se tienen que cumplir dependiendo del tipo de póliza.

Sanciones por no cumplir con la contabilidad
Y las sanciones que puede fincar la autoridad respecto al tema que estamos viendo serían las que se muestran a continuación.
Comentario final
El considerar las NIF para el registro de asientos contables cada día va tomando más importancia entre los contribuyentes, ya que ante una revisión de la autoridad a nuestra contabilidad podría traer consecuencias negativas al no cumplir con los requisitos de los registros contables y esto conlleva a la aplicación de sanciones por parte de la autoridad.
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