Autor: C.P. Jorge Alejandro Montes Sánchez
A continuación les dejamos algunos de los aspectos relevantes de la contabilidad electrónica y la obligación de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet.
En aras de obtener de una forma más expedita la información contable de los contribuyentes para revisar principalmente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y consecuentemente, tener elementos necesarios para incrementar la eficiencia de la recaudación, en los últimos años se han establecido en las disposiciones fiscales diversas obligaciones que facilitarán a las Autoridades el logro de tales objetivos.
En efecto, es suficiente hacer un recuento de algunas de las reformas en la legislación fiscal para confirmar lo anterior; dichas modificaciones obligan a los contribuyentes, en términos generales, a lo siguiente:
- a) Elaborar comprobantes fiscales digitales.
- b) Utilizar internet para el envío, autorización y verificación de autenticidad de los citados comprobantes.
- c) Mantener un medio de comunicación por internet con el Servicio de Administración Tributaria, a través del llamado Buzón Tributario.
- d) Realizar los registros contables a través de medios electrónicos.
- e) Proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
- f) Sujetarse a las revisiones electrónicas que podrá efectuar la Autoridad Fiscal considerando cualquier información que obre en su poder.
Bajo ese orden de ideas, a continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la obligación de realizar los registros contables a través de medios electrónicos y de proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet de la Autoridad Fiscal, señaladas en los incisos d) y e) anteriores.
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Antecedentes legislativos.
En la iniciativa de reforma fiscal, presentada por el presidente de la República el 8 de septiembre de 2013 ante la Cámara de Diputados, se argumentó que de acuerdo con un estudio publicado por el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 en cuanto a la facilidad que tienen los contribuyentes para pagar sus contribuciones, y en el lugar 155 en relación con el tiempo que invierten en el cumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, de una lista de 183 países analizados; lo anterior incide negativamente en la decisión de contribuir para el gasto público, según lo señala el Ejecutivo.
Como consecuencia, el Ejecutivo Federal se propuso el objetivo de modificar los ordenamientos fiscales para crear mecanismos accesibles de bajo costo, que simplificaran el pago de impuestos, además de establecer la forma en que los contribuyentes deben integrar y presentar la contabilidad a través de medios electrónicos.
En ese contexto, en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, podemos observar, entre otras, la reforma efectuada al artículo 28, señalando específicamente en sus fracciones III y IV lo siguiente:
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
…
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.
Aspectos relevantes.
Como se puede apreciar, tan sólo las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación transcritas anteriormente, imponen una serie de obligaciones a todas aquellas personas obligadas a llevar contabilidad, a saber:
- a) Elaborar los registros contables únicamente a través de medios electrónicos; anteriormente se les permitía efectuarlos manual, mecánica o electrónicamente.
- b) Cumplir con los requisitos que establezcan tanto el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para efectos de elaborar los asientos contables señalados en el inciso anterior.
- c) Proporcionar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; anteriormente dicha información sólo se proporcionaba en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad Fiscal.
- d) Cumplir con los requisitos que establezcan las reglas de carácter general, para efectos de proporcionar mensualmente la información contable conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Es de llamar la atención lo señalado en los incisos b) y d) anteriores, ya que para cumplir con la obligación de efectuar los registros contables en medios electrónicos y para proporcionar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, invariablemente los contribuyentes se deben remitir a lo que dispongan tanto el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como las disposiciones de carácter general que se emitan al respecto.
Cabe recordar que el Reglamento referido y las reglas de carácter general señaladas, son emitidos por el Ejecutivo Federal y por la propia Autoridad Fiscal, respectivamente, por lo que no siguen el proceso de propuesta, análisis, debate y en su caso aprobación, a los que se sujetan las leyes.
Lo anterior permite tanto al Ejecutivo como a la propia Autoridad Fiscal, establecer en reglas (y no en la Ley), los requisitos a los que deben apegarse los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones fiscales. Igualmente, les permite cambiar dichos requisitos tantas veces como consideren conveniente, con la incertidumbre jurídica que esto ocasiona para los sujetos obligados.
En relación a lo señalado en el párrafo precedente, el pasado 4 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual contiene, entre otras, las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, mismas que disponen diversos requisitos y lineamientos relacionados con la obligación de efectuar los registros contables en medios electrónicos y de proporcionar la contabilidad a través de la página del Servicio de Administración Tributaria.
Dichas reglas, pudieran estar yendo más allá de lo señalado en el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, contraviniéndose así el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política Mexicana, el cual faculta al Ejecutivo Federal para emitir reglamentos, siempre y cuando respete a las leyes que expida el Congreso de la Unión, encontrándose entre dichas leyes precisamente el Código Fiscal de la Federación.
No debemos perder de vista que la facultad para emitir reglamentos otorgada al Poder Ejecutivo fue conferida para facilitar el cumplimiento de la observancia de las Leyes que emita el Congreso de la Unión, por lo tanto, resulta cuestionable que cada vez en mayor medida, las Leyes Fiscales sean redactadas de tal manera que simplemente remitan a Reglamentos y/o a disposiciones de carácter general que emita la propia Autoridad Fiscal, ya que con ello, lo que se está haciendo es dejar al criterio (muchas veces arbitrario) del Poder Ejecutivo, una carga que originalmente corresponde al Poder Legislativo. En otras palabras, en posible perjuicio de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo está legislando (a través de reglamentos y reglas generales), cuando existe un Poder Legislativo facultado para realizar dicha función.
Para robustecer lo anterior, es importante acudir a lo señalado por el artículo 89, fracción I, de nuestra Constitución Política, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. …”
Como se puede observar, dicha disposición establece en primer lugar que debe existir una ley expedida por el Congreso de la Unión (Poder Legislativo), y en segundo lugar, que el Presidente y/o Jefe del Servicio de Administración Tributaria (Poder Ejecutivo), deberá proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de dichas leyes, esto es, deberá emitir reglamentos y demás disposiciones generales que sin ir más allá de la ley, faciliten a los gobernados su cumplimiento, indicando la forma o procedimiento para ello, pero sin pasar por alto el contenido de la propia ley.
Consideraciones finales.
Es importante que los contribuyentes analicen minuciosamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en las reglas de carácter general relacionadas con el cumplimiento de efectuar los registros contables en medios electrónicos y de proporcionar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de externar mediante los medios de defensa legales ante los órganos jurisdiccionales competentes, las inconformidades que aprecien en dichas disposiciones, si así lo consideran conveniente.
Lo anterior, además de revisar sus registros contables y sistemas informáticos para que en su caso, hagan las depuraciones y modificaciones necesarias y así poder cumplir oportunamente con dichas disposiciones, evitando las sanciones que pudiera imponer la Autoridad.
Fuente: CCPG
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