Si estás obligado como Contribuyente al envío de la Contabilidad Electrónica al SAT, es primordial el asesorarte con un profesional en el tema, con la finalidad de generar de forma correcta los archivos requeridos por la autoridad (Balanza de Comprobación, Catálogo de Cuentas y Pólizas). En este artículo hablaremos de los pormenores que se tienen que tomar en cuenta al momento de generar el Catálogo de Cuentas a enviar al SAT.
Integración del Catálogo de cuentas del SAT y el del Contribuyente
En primer término veamos cómo define el SAT a la contabilidad electrónica
La contabilidad electrónica es la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Ahora el anexo 24 define al catálogo de cuentas como:
“A. CATÁLOGO DE CUENTAS
El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del catálogo de cuentas.
- Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
- Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
- Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
- Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
- Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.”
De acuerdo a lo anterior el catálogo de cuentas que se tiene que enviar al SAT es el que utiliza el contribuyente en su contabilidad pero a este se le tiene que agregar un código agrupador.
Entonces el catálogo de cuentas del contribuyente no tiene que ser igual al que publicó el SAT en el anexo 24, simplemente al del contribuyente se le tiene que realizar la codificación de acuerdo a lo publicado por el SAT, a continuación analicemos cómo debemos llevar a cabo esta.
Regla 2.8.1.6 resolución miscelánea fiscal 2020 | Anexo 24 resolución miscelánea fiscal 2019 |
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. | Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta. |
Ejemplo: La cuenta de bancos es de naturaleza deudora es decir su saldo debe de ser positivo y de acuerdo con el diccionario de la lengua española preponderante significa:
Y de acuerdo con el anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2019 define la naturaleza como:
Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.
Entonces si tenemos las cuentas de IVA acreditable para efectos fiscales y el contribuyente no tiene la estructura que maneja el SAT en el catálogo del anexo 24, ¿Cómo codifica las codificamos?
Ejemplo:
Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2019
Catálogo de cuentas del contribuyente
No. de cuenta | Cuenta | Naturaleza |
108-000-000 | IVA acreditable | D |
108-001-000 | IVA acreditable pendiente de pago | D |
108-002-000 | IVA acreditable pagado | D |
108-006-000 | IVA acreditable restituido | A |
Como se puede apreciar la estructura del SAT y la del contribuyente no son las mismas y en el caso de nuestro ejemplo tenemos una subcuenta de naturaleza acreedora veamos a continuación como codificaríamos el ejemplo anterior.
Ejemplo de la codificación del ejemplo en comento.
Código del SAT | No. de cuenta | Cuenta | Naturaleza |
119 | 108-000-000 | IVA acreditable | D |
119.01 | 108-001-000 | IVA acreditable pendiente de pago | D |
118.01 | 108-002-000 | IVA acreditable pagado | D |
121.01 | 108-006-000 | IVA acreditable restituido | A |
Y la pregunta es ¿Por qué la cuenta de IVA ACREDITABLE RESTITUIDO TIENE DIFERENTE CODIFICACIÓN?, la respuesta la encontraremos en la regla 2.8.1.6 fracción II de la resolución miscelánea fiscal para 2020.
“II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.”
Esta regla establece que en la balanza de comprobación se deberán reflejar los impuestos acreditables efectivamente pagados y el IVA ACREDITABLE RESTITUIDO no cumple este requisito motivo por el cual se codifica con el de otros activos a corto plazo.
El manejo del IVA ACREDITABLE RESTITUIDO se da por cumplimiento del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el cual transcribimos a continuación.
“Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.- A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.”
Conclusión
Es importante que la codificación se realice cumpliendo con las disposiciones fiscales para evitar sanciones y multas, como las establecidas en el artículo 81 fracción XLI y 82 fracción XVIII del Código Fiscal de la Federación.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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