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Que es la Contabilidad Electronica? Puntos Importantes a considerar

 

Este 2014 será recordado como el año en el que todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas. Pero también se recordara que fue a partir de julio de 2014 que las Personas Morales están obligadas a presentar su información contable al SAT en su buzón tributario.

Para conocer los diferentes puntos de este tema les dejamos la siguiente información, la cual les ayudara a comprender de que trata esta nueva forma de enviarle información al SAT.

Puntos importantes a considerar en materia de Contabilidad Electrónica

– La balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, las pólizas y sus auxiliares, deberán enviarse como las registra el contribuyente, solamente se convierten al formato XML.

– Cada cuenta del catálogo debe asociarse a un código agrupador como mínimo a 2 niveles (cuenta mayor y subcuenta).

– Están obligados a enviar los archivos contables las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto los que utilicen la herramienta “Mis cuentas”.

– La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos términos.

– Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesas de trabajo con: CCE, PRODECON, IMCP, AMITI y AMEXIPAC.

– Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en los mismos términos.

– En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso.

– Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores.

– Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet.

– La información contable no tiene un límite de envíos de archivos complementarios.

– Opcionalmente los contribuyentes podrán enviar la información contable a través de un PAC.

– Los contribuyentes deberán contar con FIEL vigente.

Especificaciones de las balanzas de comprobación y catálogo de cuentas

– Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas asignando a cada cuenta el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la misma.

– Las rubros de activo, pasivo y capital no son cuentas de mayor.

– Las balanzas de comprobación que no tengan movimientos en un mes, deberán ser enviadas, ya que contienen los saldos iniciales y finales.

– Los atributos y nodos opcionales publicados en el Anexo 24, deberán ser requisitados siempre que se tenga o aplique la información.

– Las balanzas de comprobación deben enviarse de forma mensual.

– El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez y cada que sean modificadas las cuentas de mayor o las subcuentas.

– Respecto de la cuentas de CUCA y CUFIN, del catálogo agrupador, la información deberá actualizarse al 30 de junio de 2014.

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Especificaciones de Pólizas y Auxiliares

– Cuando se ejerzan las facultades de comprobación las pólizas deberán entregarse en formato XML en el periodo o ejercicio 2015.

– Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación las pólizas deberán entregarse en formato XML, siempre que los saldos provengan del periodo o ejercicio 2015.

– A partir del 2015, cuando se solicite información de terceros relacionados con el contribuyente (compulsa), derivado de ejercicio de facultades de comprobación por el periodo y/o ejercicio del 2015, deberá entregarse la información en archivos XML.

– Cuando no se logre identificar el folio fiscal, RFC, importe dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar la información antes mencionada.

– El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones respectivas.

– Cuando no se pueda identificar en los registros contables la forma de pago, deberá expresarse como “NA”.

Plazos para la entrega de información contable

El envío de información se hace conforme a lo siguiente:

– EL catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.

– Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

Plazo Contabilidad Electronica

No obstante, la información de julio a diciembre del 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:

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¿Cuáles son las multas por no llevar la Contabilidad Electrónica?

El artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre $1,200 y $11,960 a los contribuyentes que no lleven Contabilidad.

La sanción será de entre $260 y $5,980 a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley, y también para quienes lleven Contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF.

Si los contribuyentes no hacen los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas, los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre $260 y $4,790.

Por no conservar la Contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre $730 y $9,560.

Marco Jurídico

A partir del 1 de Julio de 2014 están obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviar está información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas con actividad empresarial.  

Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. 

La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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