Guia para hacer un CFDI de Nomina Mensual – Caso Practico del SAT

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Hay cambios en la fecha de expedición y entrega de los CFDI de Nomina a partir de la regla I.2.7.5.3 publicada el día 04 de julio en el DOF.

ANTES DE LA MODIFICACION

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.       Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
       LISR 27, 99

DESPUES DE LA MODIFICACION

 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.       Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
       Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
       Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
       En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
       La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
       LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

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Preguntas Frecuentes para Generar un CFDI Mensual

Con esta nueva modificación se han generado nuevas preguntas que el SAT responde de la siguiente manera:

1. ¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes? Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes. Fundamento legal: Regla I.2.7.5.3 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

2. ¿En qué momento se debe de expedir la Factura Electrónica por las remuneraciones que cubran los patrones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios de conformidad con la regla I.2.7.5.3? Antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos; en el caso de que los contribuyentes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyentes asimilado una sola Factura Electrónica mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

3. En la Factura Electrónica que se expida, ¿Cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega? La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica. Ejemplo: Si en el mes de julio el último pago se realizó el día 28, esta será la fecha de expedición y de entrega; por lo que la factura electrónica la emitirán al trabajador o a cada contribuyente asimilado a salarios a mas tardar el día 31 de julio.

4. ¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes? Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.

5. ¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual? Conforme a lo señalado por la regla I.2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla I.2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.

6. ¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios? Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Ejemplo. Si se pagaron 2 quincenas los días 15 y 28 de julio, se calculará el ISR por cada quincena, por lo que la información referente al Anexo 20 se llenará de la siguiente manera: Caso practico CFDI Mensual

Datos del Recibo.
a) Fecha emisión: Se considerará la fecha del último pago realizado durante el mes, conforme al ejemplo seria 28 de julio.
b) Subtotal: Es la sumatoria de los importes de los conceptos de las 2 quincenas del mes de julio, en este caso sería igual a $ 8,000.00.
c) Descuento: Será el Total de las deducciones de las 2 quincenas del mes de julio (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido), en este caso sería igual a $ 2,000.00.
d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
e) Total: Es el pago de las 2 quincenas realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas, en este caso sería igual a $ 5,600.00.
f) Tipo de comprobante: Egreso
g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado.

Conceptos.
a) Cantidad: Aplica el valor “1”.
b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”.
c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. En este caso se podrá señalar como “Pago de nómina de 2 quincenas correspondientes al mes de julio de 2014 (Incluye 2 complementos)”.
d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador de las 2 quincenas del mes de julio, (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas). En este caso sería igual a $ 8,000.00.

Impuestos.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido de las 2 quincenas del mes de julio, (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina). En este caso sería igual a $ 400.00.

Retenciones.
a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
b. Importe: Monto del impuesto retenido de las 2 quincenas del mes de julio. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina. En este caso sería igual a $ 400.00.

7. ¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios de acuerdo a la Regla I.2.7.5.3, puede cambiar durante el año esta opción? A partir del 5 de julio del año en curso, el contribuyente puede optar por la forma en que expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.

8. Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica? La factura electrónica deberá contener dos complementos.

9. En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica? La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.

10. En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica? La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.

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