De acuerdo al proyecto de la modificación de la regla i.2.8.6 en el párrafo segundo donde menciona que la balanza de comprobación deberá ser emitida por un marco contable. Pues resulta ser que debe de estar avalado o en otras palabras certificado por un contador público certificado ya que es la forma que los organismos profesionales competentes lo acreditan (Colegios de contadores).
A continuación les dejamos la regla que se modifica en la Resolución Miscelánea Fiscal referente a la Contabilidad Electrónica
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