Contabilidad y Obligaciones del contribuyente en sistemas electrónicos

C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
agonzalezrodriguez@deloittemx.com

 

Fue publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto de las reglas misceláneas, donde se indica el procedimiento a seguir para cumplir con la obligación de la información de Contabilidad que entró en vigor en julio de 2014, los puntos más relevantes de dichas reglas son:

Se establece que la Contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

• Catálogos de cuenta utilizados en el periodo.

• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas la cuentas de activo, pasivo, capital y resultados.

• Pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

• La Contabilidad del contribuyente deberá enviarse a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: > Para personas morales a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y para las personas físicas a más tardar el 27 del mes inmediato posterior.

• Los archivos correspondientes a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyan los ajustes para efectos fiscales, deberán ser enviados en las siguientes fechas: > Para personas morales a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior y para las personas físicas a más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior.

• El contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico en formato XML de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares, etcétera.

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En otro orden de ideas, el pasado 8 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Mediante esta se llevaron a cabo ciertas adiciones y modificaciones:

Se adiciona un beneficio para las empresas automotrices que cuenten con la autorización de depósito fiscal y deempresa certificada apartado L, mediante el cual podrán exportar los vehículos a los que una empresa con programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), le incorpore “opciones especiales” (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa.

En el caso de que las embarcaciones, yates, buques, veleros se encuentren sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, podrá considerarse que se comete la infracción prevista en el artículo 184 fracción I, y la sanción de conformidad con el artículo 185 fracción I de la Ley Aduanera (multa de 2 mil 930 a 4 mil 400 pesos), siempre que se acredite que:

1. No hayan transcurrido seis meses entre la conclusión del régimen de importación temporal y el embargo precautorio de la mercancía, en cuyo caso se deberá tramitar un nuevo permiso de importación temporal.

2. Que entre la fecha de embargo y de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de seis meses, y que en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos, aún no se haya realizado el trámite para su importación temporal, en este caso, se podrá tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la embarcación.

Fuente: Revista Veritas Agosto 2014

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