C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
agonzalezrodriguez@deloittemx.com
Fue publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto de las reglas misceláneas, donde se indica el procedimiento a seguir para cumplir con la obligación de la información de Contabilidad que entró en vigor en julio de 2014, los puntos más relevantes de dichas reglas son:
Se establece que la Contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
• Catálogos de cuenta utilizados en el periodo.
• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas la cuentas de activo, pasivo, capital y resultados.
• Pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
• La Contabilidad del contribuyente deberá enviarse a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: > Para personas morales a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y para las personas físicas a más tardar el 27 del mes inmediato posterior.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net