Si eras REPECO en 2013 a partir de 2014 perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente, si estabas en el Régimen Intermedio y optaste pertenecer al RIF o a las personas físicas que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y quieran darse de alta como RIF deben de tomar en cuenta que este régimen se creo para darle la oportunidad a los contribuyentes de aplicarse un estimulo el cual va disminuyendo conforme pasen los años.
Beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal
Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
El Beneficio del RIF puede Terminar antes de los 10 años
Si antes no te preocupaba el no presentar tus declaraciones periódicamente antes de que venciera el plazo, es momento de que reconsideres el presentarlas a tiempo.
El siguiente articulo de la Ley del ISR para este 2014 nos dice cual es la fecha limite para la Presentación de la Declaración Bimestral para el Régimen de Incorporación Fiscal y también en que casos el RIF deja de pertenecer a este régimen:
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
….
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
…..
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
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Prorroga para Declaraciones en 2014
La presentación de la Declaración del primer Bimestre tuvo la prorroga hasta Julio de 2014, las declaraciones del segundo y tercer bimestres en el Régimen de Incorporación Fiscal se presentan en agosto de 2014; sin embargo, pueden presentarse opcionalmente en julio cada una por separado.
Fundamento Legal:
Cuarto Transitorio 2da RMF 2014. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio de mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
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