Precios de Transferencia en la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen SIPIAD

requiere dinero Autor: César Alfredo Herrera Ruiz

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 y el 9 de diciembre de 2013, del artículo segundo Transitorio del Decreto Presidencial, los contribuyentes que proporcionen información ante las autoridades fiscales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán seguir presentando el dictamen fiscal de manera opcional a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), en su defecto, podrán presentar la información requerida a través del Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD).

La diferencia entre éste par de programas informáticos, es que el SIPRED se utilizará para presentar los dictámenes fiscales, mientras que el SIPIAD es una versión alternativa de presentar la información a las autoridades fiscales, si el contribuyente optó por no dictaminar sus estados financieros de manera fiscal. Es importante acotar, que la presentación de la información por cualquiera de los dos sistemas fue y deberá ser exactamente en las mismas fechas y circunstancias.

Considerando estos antecedentes, y las múltiples dudas de los contribuyentes que optaron y optaran por presentar el SIPIAD con respecto a sus obligaciones que tienen en materia de precios de transferencia, es necesario hacer la aclaración que el contribuyente que decida utilizar cualquiera de éstas vías para enviar su información electrónica, seguirá con la obligación de reportar las operaciones intercompañía a través de diversos anexos, independientemente del sistema seleccionado. En cualquiera de las dos vías, deberá de indicar de manera sintetizada el resultado obtenido por cada una de las transacciones intercompañía realizadas.

La obligación de documentar y analizar las operaciones intercompañía sigue vigente, tal y como se señala en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de precios de transferencia (salvo para contribuyentes que son maquiladores puros). Así mismo, es importante señalar que, independientemente del sistema que se utilice para presentar la información, el requisito de documentar a través de precios de transferencia tiene su origen en una obligación fiscal.

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Por lo que, la única excepción que permitiría no contar con ésta documentación de precios de transferencia, es que el contribuyente obtenga ingresos netos (no necesariamente exclusivos de partes relacionadas) menores tres millones por la prestación de servicios o menores de trece millones por actividades empresariales, en el ejercicio fiscal anterior.

Por lo tanto, el hecho de elegir a presentar su información a través del SIPRED o del SIPIAD, no exime o ratifica la obligación de documentar las operaciones intercompañía a través de análisis de precios de transferencia, es decir, todos aquellos contribuyentes que se ubiquen dentro del Capítulo IX, Titulo II de la LISR (Obligaciones de las Personas Morales) estarán obligados a demostrar que sus operaciones entre filiales, se pactaron a valor de mercado.

Como se mencionaba anteriormente, elegir la opción de presentar la información solicitada por las autoridades fiscales a través del SIPIAD, requiere documentar y analizar las operaciones intercompañía, para que a través de los resultados alcanzados se cuente con la información necesaria que permita obtener la información solicitada en los tres anexos pertenecientes al tema de precios de transferencia, entre lo que destaca:

  • Relación de operaciones intercompañía;
  • Información fiscal de las partes relacionadas;
  • Método utilizado para analizar cada una de las transacciones;
  • Señalar si la operación se encuentra a valor de mercado;
  • Indicar si las operaciones efectuadas se llevaron a cabo con partes relacionadas extranjeras;
  • Proporcionar la fecha de presentación del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple;
  • RFC del asesor y elaborador del estudio de precios de transferencia;
  • Señalar si se realizaron ajustes para considerar las operaciones a valor de mercado; y
  • Entre otras, etc.

Por lo tanto, es de gran importancia hacer mención que los contribuyentes que opten por presentar la información requerida a través del SIPIAD, aparte de seguir teniendo la obligación de realizar un estudio de precios de transferencia, deberán de poner un énfasis mayúsculo a la documentación de precios de transferencia con la que cuentan, considerando que, normalmente los auditores externos de los contribuyentes revisaban de manera detallada si la misma, era suficiente para cumplir con los requisitos señalados por la LISR. Además, será necesario que el mismo contribuyente y/o sus asesores, determinen si los análisis y documentación aportada es lo bastante sólida y objetiva en caso de enfrentar cualquier revisión por parte de las autoridades fiscales competentes, de lo contrario, podrían ser acreedores a multas o en casos extremos a la no deducibilidad de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

Fuente: CCPG

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