Si te Cancelan tu FIEL no podras volver a emitir Facturas con Codigo de Barras Bidimensional CBB

 

El día de hoy 12 de agosto el SAT publico las “Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital”, en dado caso de que la persona física o moral se encuentren expidiendo comprobantes fiscales digitales con Código de Barras Bidimensional (Facturas CBB) y les llegaran a cancelar su FIEL (certificado y sellos digitales) ya no podrán emitir este tipo de comprobantes por lo que solo les quedara la opción de emitir Comprobantes fiscales Digitales por Internet.

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Motivos de Cancelacion de la Firma Electronica Avanzada por parte del SAT – Certificado y Sello Digital


Al parecer el SAT va en serio contra los contribuyentes incumplidos, tanto así que en su publicación de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 (pendiente de publicar en el DOF) advierte que podrá cancelar la FIEL de los contribuyentes que omitan presentar declaraciones mensuales, no se localicen en su domicilio fiscal, incurran en algún delito fiscal, entre otros.

Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

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Como Cerrar una Sucursal o Establecimiento ante el SAT desde el portal de Internet

Si necesitas Cerrar un establecimiento o alguna sucursal de tu negocio, lo puedes hacer desde la pagina de Internet del SAT. Este tramite es muy necesario para los contribuyentes, ya que evita que la autoridad te multe por no haber hecho este tramite en los tiempos que marca la ley. Para esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “aviso de Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

El Aviso de Cierre de establecimiento o sucursal se entiende como: el cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utiliza para el desempeño de actividades

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Puntos Basicos que debes saber sobre la Ley Contra el Lavado de Dinero

 

La “Ley contra el lavado de dinero”fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012 y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos.

Las principales actividades calificadas como tales son:

  • i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos;
  • ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);
  • iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
  • iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;
  • v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte;
  • vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,
  • vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.

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Como Informar al SAT la Apertura de Establecimientos y Sucursales por Internet?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “Aviso de Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del RFC.
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

Para la información de los datos de domicilio del establecimiento o sucursal, deberá apoyarse del respectivo comprobante de domicilio.

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Que es el Programa PAR del SAT y que Revisan al visitar domicilios fiscales y negocios?

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Con el propósito de apoyar a contribuyentes o sus representantes legales en trámites de actualización, depuración e inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y a los padrones estatales. El programa PAR consiste en la invitación personalizada a los contribuyentes para que lleven a cabo sus trámites fiscales y se unan a este esfuerzo que realizan, desde 2011 para visitar domicilios fiscales y negocios, en los que se informará y orientará a los contribuyentes
sobre los trámites que se pueden realizar, como son la preinscripción al RFC y la obtención de la Firma Electrónica (Fiel).

Objetivos del SAT

  • Promover una cultura contributiva sólida, basada en valores cívicos y éticos
  • Sensibilizar a los futuros ciudadanos del país sobre la importancia de contribuir
  • Brindar facilidades a los contribuyentes para que tramiten o actualicen su RFC
  • Inscribir a contribuyentes omisos en el RFC
  • Depurar y complementar los datos de los contribuyentes inscritos
  • Fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones

Objetivos de las entidades federativas

  • Inscribir y actualizar a los contribuyentes de los padrones estatales
  • Invitar a los contribuyentes para que realicen el trámite de cuota fija y el pago de impuestos estatales
  • Sensibilizar, en el ámbito de su competencia, a los futuros ciudadanos de la entidad, sobre la importancia de contribuir

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Descargar Nuevo SOLCEDI 2.1 del SAT – Solicitud de Certificado Digital

 

solcedi thumb Nuevo SOLCEDI 2.1 del SAT   Tutorial para la Solicitud de Certificados de Sello Digital La Firma Electrónica Avanzada «Fiel» es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Esta Firma es obligatoria para todas las Personas Físicas y Morales inscritas en el RFC. Para obtenerla se debe de utilizar primordialmente el programa SOLCEDI con el cual generaran los archivos necesarios para obtener su Firma Electrónica Avanzada FIEL.

DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

La aplicación cuenta con las siguientes opciones:

  • Requerimiento de Generación de FIEL.- Generación del Requerimiento para solicitar el Certificado de Firma Electrónica Avanzada de 1ª vez.
  • Requerimiento de Renovación de FIEL.- El servicio de Renovación estará disponible en línea a través de la aplicación CertiSAT-Web y en Ventanilla en cualquiera de los Módulos de Atención del Contribuyente.
  • Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).- Generación del Requerimiento para solicitar Certificados de Sellos Digitales

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Límite de operaciones en efectivo según la Ley Antilavado

Límite de operaciones en efectivo según la Ley Antilavado

 

La llamada Ley Antilavado (que en realidad es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), publicada el pasado 17 de octubre de 2012, nos dice en el artículo 32 cuáles son las operaciones en efectivo prohibidas, las cuales encontrarás en la tabla que está en la parte inferior.

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