Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado baja california sur del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
Es objeto de este Impuesto la realización de los pagos en efectivo y/o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón las siguientes: sueldos y salarios, cantidades pagadas por tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, gratificaciones, aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorros, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, comisiones, pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, ayuda para despensa y/o transporte, primas de seguro para gastos médicos o de vida, honorarios asimilables a los salarios.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán honorarios asimilables a salarios, los percibidos cuando las personas presten servicios preponderantemente a un prestatario, si dichos servicios se llevan a cabo en instalaciones de éste último, o si dichos ingresos representan para el prestador más del 50% de los ingresos que deriven de un servicio personal independiente.
Para los efectos de este impuesto, la prestación del servicio personal subordinado debe realizarse en territorio del Estado, con independencia de la forma y lugar de pago.
la retención deberá realizarse sobre el importe total, que por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se pacte o se haya pactado en los respectivos contratos.
No forman parte de la base de este Impuesto, los siguientes conceptos:
- I. Instrumentos y herramientas de trabajo.
- II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
- III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no rebase el 40% del salario mínimo general, vigente en el Estado, pagándose por el excedente el impuesto.
- IV. Las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto.
- V. Indemnizaciones por riesgo y enfermedades profesionales que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos.
- VI. Jubilaciones o pensiones, en caso de invalidez, cesantía, vejez o muerte.
- VII. Gastos funerarios.
- VIII. Viáticos.
.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará a razón del 2.5% sobre el monto total del los pagos , efectuados durante el mes calendario anterior a la fecha en que se realice el pago, aún cuando no exceda del salario mínimo correspondiente a la zona económica.
El impuesto causado durante el mes calendario anterior, se enterará mensualmente, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior.
Los contribuyentes presentarán declaraciones mensuales que tendrán el carácter de definitivas, las que deberán contener además del impuesto causado durante el mes calendario inmediato anterior, los datos relativos al contribuyente y al establecimiento. Declaración que deberán presentar en el formato, lugares autorizados
Son obligaciones de los contribuyentes de este Impuesto:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Dirección de Ingresos, Recaudación o Subrecaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la iniciación de actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, con los datos que las mismas exijan.
II. Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo señalado en la fracción anterior los avisos de cambio de nombre, razón o denominación social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura.
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados por la autoridad.
IV. Presentar declaraciones mensuales de pago de este impuesto a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior al de causación del impuesto.
V. Cuando tengan dos o más establecimientos dentro del Estado, presentar una sola declaración por todos ellos.
VI. Realizar las nóminas donde conste el importe de las remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón, efectuadas durante cada mes calendario, considerando como no gravables los conceptos permitidos por esta Ley, misma que deberá contener la firma de recibo de pago de cada trabajador.
VII. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 34 de esta Ley, deberán de retener a las personas con quienes contraten, el impuesto correspondiente y enterarlo en las oficinas o instituciones bancarias a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley.
Los ingresos recaudados por el impuesto sobre nóminas se destinarán íntegramente a la realización de obras de infraestructura social y su distribución se realizará de la manera siguiente:
I. El 62.4% de estos recursos serán aportados mensualmente por el Gobierno del Estado al Fideicomiso de Administración, Inversión y Fuente de Pago que se tiene constituido para administrar el impuesto sobre nóminas;
II. El 37.6% restante se distribuirá entre los Municipios del Estado conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. El 53.2% de lo que reciba cada municipio por este concepto, deberá aportarlo mensualmente al patrimonio del Fideicomiso para Obras de Infraestructura Social constituido en su municipio; el 46.8% restante podrá ejercerlo de manera directa en obras de infraestructura social, o depositarlo en el citado fideicomiso.
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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de baja california sur
Estado | Baja California Sur |
Sueldo por Trabajador Mensual | 10,000.00 |
# de Empleados | 3 |
Base del Impuesto | 30,000.00 |
Porcentaje del Impuesto S/N | 2.50% |
Impuesto a Pagar | $750.00 |
FUENTE: Secretaria de finanzas de baja california sur