Si estas en el supuesto en que el SAT no te permite emitir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional o CBB por el motivo de Cancelación de Firma Electrónica Avanzada, puedes aclarar tu situación con la autoridad demostrando que no caíste en ninguna falta que a continuación se enlistan:
- No localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Lo anterior corresponde a los motivos por el cual se puede llegar a cancelar el Selo y Certificado Digital de tu Firma Electronica Avanzada, lo que repercute directamente en el derecho a la emisión de tus comprobantes fiscales con Codigo de Barras Bidimensional, asi lo marca la siguiente modificación a la RMF 2013:
Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.
Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.
CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.
Aclarar ante el SAT situación que no te permite emitir Facturas con CBB
167/CFF Aclaración del impedimento para solicitar la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o de los certificados del SAT que han quedado sin efectos por orden de autoridad, en términos de la regla I.2.2.4.
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.
Requisitos:
Internet:
- Ingrese a sat.gob.mx
- Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
- Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.
En forma personal:
- Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
- En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
- Adjunte la documentación que soporte su aclaración.
Procedimiento:
El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.
Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-H, primer párrafo y fracción II, así como segundo párrafo; 17-J; 29, segundo párrafo, fracción II CFF, Reglas I.2.2.4. y I.2.8.1.4. RMF, ficha 112/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Fuente: SAT
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