
Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Coahuila del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del presente artículo, se asimilan a éstos, lo siguiente:
I. El pago de rendimientos o utilidades, anticipos de utilidades, honorarios o percepciones de cualquier índole a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, durante la vigencia de su administración.
II. El pago de honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
III. Los pagos realizados a empresas, cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones por proporcionar personal para que realicen o presten un trabajo personal subordinado a otras personas físicas o morales, aun se trate de trabajos temporales, a destajo o en forma permanente.Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 2% sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren realizado las erogaciones objeto del mismo, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas.
Los contribuyentes podrán optar por pagar en la declaración del mes de enero el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio anterior, no haya excedido al equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
Los contribuyentes que tengan derecho y se acojan a la opción establecida en el artículo anterior, deberán presentar la declaración del mes de enero asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “ SE OPTA POR PAGO ANUAL”, quedando relevados de la obligación por los meses de febrero a noviembre, pero estarán obligados a presentar la declaración correspondiente del mes de diciembre, en la que liquidarán en forma definitiva el impuesto anual a su cargo, señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según corresponda.
Las empresas que contraten adultos mayores y/o personas con capacidades diferentes, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes:
I. No se pagará el impuesto que se cause por las erogaciones correspondientes a las personas mayores o con capacidades diferentes.
II. Adicionalmente, tendrán derecho a las reducciones siguientes:
- 1. El 20% del impuesto que se cause, cuando ocupen de un 4% hasta un 5% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes.
- 2. El 25% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 5% hasta un 7% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes.
- 3. El 30% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 7% hasta un 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes.
- 4. El 50% del impuesto que se cause, cuando ocupen más del 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes.
Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
1. Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos;
3. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;
4. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
5. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
6. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
7. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
8. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base;
9. Los pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo:
10. Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
11. La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en dinero;
12. Pagos por gastos funerarios; y
13. Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
II. Las erogaciones que efectúen:
1. Instituciones sin fines de lucro conformadas como Asociación Civil, que promuevan o realicen asistencia social;
2. Sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro;
3. Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia;
4. Ejidos y comunidades;
5. Uniones de ejidos y comunidades;
6. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;
7. Las asociaciones rurales de interés colectivo; y
8. La unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Coahuila
Estado | Coahuila |
Sueldo por Trabajador Mensual | 10,000.00 |
# de Empleados | 3 |
Base del Impuesto | 30,000.00 |
Porcentaje del Impuesto S/N | 2.00% |
Impuesto a Pagar | $600.00 |
FUENTE : Secretaria de finanzas Coahuila