Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Aguascalientes del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé dentro del territorio del Estado.
No se causará este impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:
I.- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;
III.- Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
IV.- Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral que corresponden a las que se obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro del retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que hubiera considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la ley de Hacienda;
V.- Pagos por gastos funerarios;
VI.- Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto sobre la Renta;
VII.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón, las cuotas que en términos de ley le corresponde cubrir al patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las aportaciones al ISSSTE.
En los conceptos señalados en las Fracciones IX, X y XIV, cuando el importe de las referidas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base del objeto del impuesto.
Para efectos de la presente regla, el salario base corresponde al total de las percepciones que reciban los trabajadores por la aportación de su trabajo personal;
VIII.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, será parte de su salario base;
Para efectos de la presente regla, el salario base corresponde al total de las percepciones que reciban los trabajadores por la aportación de su trabajo personal.
Las aportaciones otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales, en ningún caso podrán exceder del 20% del salario del trabajador. En caso de que sea mayor la aportación, solamente se integrara el excedente;
IX.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base;
X.- Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma de tiempo fijo;
XI.- La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;
XII.- Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias;
XIII.- Primas de seguros por gastos médicos o de vida;
XIV.- Las despensas en dinero o en especie, hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el estado, y
XV.- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
XVI.- Remuneraciones a favor de trabajadores con discapacidad, siempre que el salario del trabajador no sea mayor a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado; en su caso se exentará sólo sobre dicha cantidad.
Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año calendario.
Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Aguascalientes
A continuación les dejamos un sencillo ejemplo de como calcular el pago del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Aguascalientes.
Estado | Aguascalientes |
Sueldo por Trabajador Mensual | 10,000.00 |
# de Empleados | 3 |
Base del Impuesto | 30,000.00 |
Porcentaje del Impuesto S/N | 2.00% |
Impuesto a Pagar | $600.00 |
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Fechas de Pago del Impuesto Sobre Nominas en Aguascalientes
Este impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago deberá realizarse en los lugares, medios y formas autorizados por la Secretaría de Finanzas, mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado; pudiendo contar con días adicionales para ello, atendiendo al sexto dígito numérico del R.F.C. del contribuyente, de conformidad con lo siguiente:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO |
DIAS ADICIONALES |
1 y 2 |
1 día hábil adicional |
3 y 4 |
2 días hábiles adicionales |
5 y 6 |
3 días hábiles adicionales |
7 y 8 |
4 días hábiles adicionales |
9 y 0 |
5 días hábiles adicionales |
Fuente: Secretaria de Finanzas Aguascalientes