Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Colima del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.

Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:

Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

Para efectos de este impuesto quedan comprendidas dentro de las erogaciones a que se refiere todas las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo anticipos, sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, premios, gratificaciones, participación patronal al fondo de ahorro, rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga. De igual manera, son objeto de este impuesto, los pagos efectuados a los administradores, comisarios, miembros de consejos directivos, de administración y de vigilancia de sociedades y asociaciones.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, entre otros, las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y las entidades paraestatales, los gobiernos municipales y sus respectivas entidades paramunicipales, las entidades autónomas, así como los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Gobierno del Estado y por los gobiernos municipales.

Se consideran unidades económicas sin personalidad jurídica a las empresas o cualquiera otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.

las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 41 Q de esta Ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el retenedor del impuesto.

El impuesto se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior o en su caso , la tasa del 2%.

El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones que son objeto del mismo, y su pago se efectuará mensualmente, mediante declaración definitiva que presentarán en las formas oficiales aprobadas para el efecto, en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Administración, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Los contribuyentes deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes. La cuota del Impuesto establecido en este Capítulo, se pagará bimestralmente, en los mismos plazos que se autorice pagar la cuota estimada del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes de este impuesto tendrán, además de las señaladas en el presente capítulo y en el Código Fiscal del Estado, la obligación de llevar los registros contables que permitan identificar el monto de las erogaciones gravadas y exentas, objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, así como el importe del impuesto pagado por las mismas.

.- Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 41 Ñ, las siguientes:

I.-        Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;

II.-       Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se  efectúe la retención.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y

III.-      Llevar registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.

Están exentas del pago de este impuesto, las erogaciones que se realicen por los siguientes conceptos:

I.- Aportaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro, exigidas por las leyes;

II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales concedidas de acuerdo con las leyes de la materia o contratos que correspondan;

III.- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral;

IV.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

V.- Pagos por gastos funerarios;

VI.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

VII.- Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a personas con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años;

VIII.- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX.- Fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;

X-. Servicio de comedor;

XI.- Herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y

XII.- Becas para los trabajadores y sus familias.

Durante el ejercicio fiscal 2013 se podrán otorgar los siguientes incentivos fiscales:
I.- Los señalados en los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, respecto de las contribuciones siguientes:

a).- De los Impuestos:
1.- El Impuesto sobre Nóminas, regulado por los artículos del 41-M al 41-U de la Ley de Hacienda del Estado Colima. Los incentivos fiscales relacionados con este impuesto se podrán otorgar únicamente en favor de los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las condiciones siguientes:
1.1.- Que se trate de empresas o establecimientos que inicien operaciones en el Estado que generen empleos directos en la entidad; y
1.2.- Que por instalación de un nuevo establecimiento, sucursal o por expansión se genere un crecimiento en la planta laboral de la empresa. En el caso del incentivo por expansión, éste se aplicará respecto del impuesto que se cause por los nuevos empleos que se generen. Los incentivos que se otorguen al amparo de este inciso, tendrán vigencia hasta por un año.

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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Colima

Estado Colima
Sueldo por Trabajador Mensual 10,000.00
# de Empleados 3
Base del Impuesto 30,000.00
Porcentaje del Impuesto S/N 2.00%
Impuesto a Pagar $600.00

FUENTES : Ley de Hacienda del Estado de Colima   Ley de Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2013

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