Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Chiapas del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
El objeto de este impuesto son las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios.
II. Tiempo extraordinario de trabajo.
III.Mano de obra
IV. Premios, primas, bonos, vales de despensa, estímulos, propinas e incentivos.
V. Compensaciones.
VI. Gratificaciones y aguinaldos.
VII. Participaciones de los trabajadores en las utilidades.
VIII. Participación patronal al fondo de ahorros.
IX. Primas de antigüedad.
X. Comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
XII. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
XIII. Otros conceptos asimilados a salarios
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se lleven a cabo los pagos de las estimaciones de ejecución o avance de obras o prestación de servicios a los sujetos del impuesto, y lo enterará mediante declaración, conjuntamente con los pagos provisionales que corresponda al periodo en que se efectúe la retención.
Los retenedores de este impuesto presentarán declaración anual, de la retención efectuada, a más tardar en el mes de abril de cada año, mediante los formatos autorizados por la secretaría.
El retenedor verificará contra el finiquito de obra o prestación de servicio que la retención efectuada, cubra el impuesto sobre nóminas conforme al mismo.
El impuesto retenido en los términos de este artículo, será acreditable contra el impuesto que resulte a pagar en la determinación de los pagos provisionales.
Es base de este impuesto el monto de los pagos señalados en el artículo 204 de este Código, que se efectúen como consecuencia de una relación de trabajo, aun cuando no excedan del salario mínimo.
Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas determinarán y pagarán el impuesto aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable señalada en este artículo.
El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, en el área de recaudación de ingresos correspondiente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del período del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para realizar los pagos referidos se utilizarán las formas autorizadas por la Secretaría.
Están exceptuados del pago de este impuesto, los siguientes:
- I. Ejidos y comunidades.
- II. Las uniones de ejidos y comunidades.
- III. Las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo.
- IV. Las asociaciones rurales de interés colectivo.
- V. Las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.
- VI. Derogada.
- VII. Las personas morales con fines no lucrativos siguientes:
a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
b) Asociaciones patronales.
c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.
d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
e) Las instituciones privadas de asistencia social reguladas por la ley de materia, cuyos servicios sean gratuitos. (Reformado P.O. No. 135 fecha 31 diciembre 2008)
f) Sociedades cooperativas de consumo.
g) Organismos que conforme a Ley agrupen las sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumo.
h) Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
i) Se deroga.
j) Las asociaciones y sociedades civiles organizadas con fines políticos, religiosos y culturales o deportivos.
k) Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
l) Asociaciones de padres de familias constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Chiapas
Estado | Chiapas |
Sueldo por Trabajador Mensual | 10,000.00 |
# de Empleados | 3 |
Base del Impuesto | 30,000.00 |
Porcentaje del Impuesto S/N | 2.00% |
Impuesto a Pagar | $600.00 |
FUENTE: Secretaria de Finanzas Chiapas