Las plataformas digitales que depositen contraprestaciones en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero deberán retener a los oferentes de los bienes el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. El 11 de octubre del año en curso, se publicó la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2024, en la cual se adiciona la regla 12.2.10.

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