El SAT sigue enviando carta invitación a los contribuyentes respecto a diferencias que ya se han aclarado en más de una ocasión, desafortunadamente la autoridad esta considerando el método de pago y no las disposiciones fiscales vigentes.
El artículo 6 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para el pago de las contribuciones.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Carta de Invitación: Diferencias en IVA
A continuación, se presenta un ejemplo de carta de invitación que aborda discrepancias en el IVA según lo identificado por la autoridad, basadas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso con el método de pago PUE y las declaraciones realizadas.

Como se puede apreciar en la carta invitación el SAT de acuerdo con los CFDI emitidos de tipo ingreso de abril de 2019 y lo declarado existe diferencia.
El artículo 1-B primer y segundo párrafo de la Ley del IVA establece el momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones.
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
De acuerdo con el procedimiento del artículo 1-B antes mencionado el contribuyente determina el IVA efectivamente cobrado de la siguiente manera.

La autoridad para la carta invitación considera lo siguiente.

Aclaración de CFDI con Método de Pago PUE: Procedimiento y Desafíos
¿Pero qué sucede cuando al emitir uno o varios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso se registra el método de pago como PUE y la forma de pago como 99, o se utiliza PUE junto con 03 (transferencia electrónica de fondos) y no se ha recibido el pago? Esta situación no implica que la contraprestación haya sido efectivamente cobrada. El problema radica en que, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, está prohibido cancelar CFDI que no correspondan al ejercicio de su emisión.
Por lo tanto, no es posible corregir el origen del error, y la única opción es aclarar la carta de invitación. Sin embargo, aclararla no garantiza que la autoridad no envíe una nueva carta de invitación con las mismas diferencias, pero con un folio diferente.
En caso de que se quiera realizar la aclaración correspondiente la misma autoridad indica en su cara el procedimiento a seguir.
Si requieres presentar una aclaración, hazlo en sat.gob.mx, y realiza lo siguiente:
- Ingresa al Portal del SAT, en Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Presenta tu aclaración como contribuyente.
- Da clic en el botón EJECUTAR e ingresa tu RFC y Contraseña.
- Localiza la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia profunda y describe brevemente el motivo de tu aclaración.
Conclusión:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue enviando cartas de invitación a contribuyentes respecto a diferencias fiscales que ya han sido aclaradas previamente, mostrando una falta de consideración hacia las disposiciones fiscales vigentes. A pesar de que las leyes fiscales establecen claramente el procedimiento para el pago de contribuciones, el SAT parece centrarse en el método de pago en lugar de respetar las regulaciones actuales.
Esto crea un ciclo de aclaraciones que no resuelve el problema subyacente, lo que puede llevar a la autoridad a enviar repetidamente cartas de invitación con diferencias similares.

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