Las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. El 11 de octubre del año en curso, se publicó la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, en la cual se adiciona la regla 12.2.10.
Esta regla indica que las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente, tendrán nuevas obligaciones.
Obligaciones de plataformas tecnológicas: declaración de cuentas en el extranjero y retención de IVA
Las plataformas deberán obtener de los oferentes de los bienes:
Manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los mencionados depósitos y el país en donde se ubican dichas cuentas, así como expresen su voluntad para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital.
¿De qué forma se podrá obtener la manifestación?
- A través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar.
- Por escrito.
Las plataformas deberán expedir un CFDI de retenciones a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo
Cabe mencionar que la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación esta obligada a publicar anualmente las reglas de carácter general.
Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Es decir la regla en comento no puede generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las disposiciones fiscales, por lo cual es decisión de los contribuyentes su cumplimiento.
El artículo 18-B de la Ley del IVA establece en qué casos se causa este en el caso de plataformas tecnológicas:
Conclusión
La adición de la regla 12.2.10 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 impone nuevas obligaciones para las plataformas digitales de intermediación que operan entre oferentes de bienes y compradores. Estas plataformas deben retener el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones cuando los pagos se realizan en cuentas ubicadas en el extranjero. Además, están obligados a obtener una manifestación por parte de los oferentes en la que informen sobre las cuentas bancarias extranjeras y su consentimiento para la retención del IVA. Aunque esta regla añade procedimientos específicos, no genera obligaciones adicionales a las ya establecidas en las leyes fiscales, como lo señala el artículo 18-B de la Ley del IVA.
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