La 5ª versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, introduce el criterio no vinculativo fiscal 12/IVA/NV, que clarifica las obligaciones de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de residentes en el extranjero.
Es importante mencionar que este criterio aun no esta publicado en el Diario Oficial de la Federación, puedes descargar más adelante la RMF 2024, anexos y versiones anticipadas.
A continuación, transcribo el nuevo criterio 12/IVA/NV de la 5ª versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024:
12/IVA/NV Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.
El artículo 1o., primer párrafo de la Ley del IVA, establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen o importen bienes, entre otros supuestos.
Por otra parte, el artículo 1o.-A de la Ley del IVA, establece que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade cuando, entre otros supuestos, adquieran en territorio nacional bienes propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención dispone que no efectuarán la referida retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, ya que se considera que se trata de personas que no destinan los bienes para la realización de actos o actividades por los cuales se está obligado al pago del impuesto y, por tanto, no presentan declaraciones del IVA.
En ese sentido, se considera que cuando las personas físicas y morales adquieren bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se encuentran obligadas a efectuar la retención del impuesto en términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, derivado de la adquisición de dichos bienes, cuando realicen actos o actividades gravados por la Ley mencionada y por los que se esté obligado al pago del impuesto, toda vez que no les resulta aplicable el segundo párrafo del citado artículo 1o.-A, en razón de que realizan actos o actividades gravadas.
Es decir, los contribuyentes del IVA obligados al pago del impuesto por supuestos adicionales al de importación, siempre están obligados a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Las personas físicas y morales que no efectúen la retención del IVA en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligadas al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas para efectos de la Ley del IVA.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Puntos clave del nuevo criterio no vinculativo fiscal 12/IVA/NV
El criterio 12/IVA/NV de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 clarifica y refuerza las obligaciones de retención del IVA en transacciones con residentes en el extranjero. Es fundamental que los contribuyentes comprendan las implicaciones de este criterio:
- La obligación de retención aplica a todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, adicionales a la importación de bienes.
- Esta retención es obligatoria al adquirir bienes en territorio nacional propiedad de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- La excepción para quienes están obligados al pago del IVA exclusivamente por importación de bienes no aplica a contribuyentes que realizan otras actividades gravadas.
Descarga la recopilación de la RMF 2024 en PDF
Obtén la versión en PDF de la RMF 2024 y sus anexos, junto con las versiones anticipadas, la cual incluye el nuevo criterio 12/IVA/NV, solo llena el siguiente formulario y te haremos llegar a tu correo el enlace para su descarga:
Conclusión
Los profesionales fiscales deben asesorar a sus clientes para implementar procesos robustos que aseguren el cumplimiento de estas obligaciones de retención. Ignorar o aplicar incorrectamente este criterio puede resultar en prácticas fiscales indebidas, exponiendo a los contribuyentes a posibles sanciones.
En un entorno de creciente escrutinio fiscal, es crucial mantenerse actualizado sobre estos criterios y ajustar las prácticas contables y fiscales acordemente. La correcta aplicación del criterio 12/IVA/NV no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también contribuye a una gestión fiscal más eficiente y transparente en las operaciones con residentes en el extranjero.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net