La DIOT 2025 del SAT traerá consigo un mayor control y fiscalización, por lo que es crucial que los contribuyentes y contadores adapten sus procesos para cumplir con la obligación. La adición de nuevos campos de captura, trae consigo mayor complejidad fiscal y la implementación de controles administrativos adicionales.
Con la implementación del nuevo aplicativo, es evidente que la tendencia del SAT es reducir omisiones y fraudes fiscales relacionados con el IVA, la clasificación de proveedores y el cruce de información con otras declaraciones fiscales.
Nuevo aplicativo de la DIOT 2025 y campos adicionales
El SAT ha desarrollado un nuevo aplicativo para la DIOT 2025, el cual traerá consigo mejoras en la automatización y validación de la información enviada. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Se incrementa el número de campos disponibles para el llenado.
- Se incorpora una nueva carga Batch para la generación de archivos .txt, facilitando la carga de la información al nuevo aplicativo. Considerando que Layout es para 2025 en adelante y otra para 2024 y ejercicios anteriores.
- Identificación de importaciones tangibles e intangibles, descuentos por tasa.
- Se deberá identificar específicamente a proveedores de la zona fronteriza norte y sur, aplicando la tasa de IVA del 8%.
- Se incluye un manifiesto obligatorio en el que el contribuyente deberá confirmar los efectos fiscales de sus CFDIs, firmándolo con e.firma.
Campos del aplicativo DIOT 2025 vs DEM v1.2.1
A continuación, se enlistan los campos de captura para el llenado de la DIOT en la versión anterior y la nueva versión 2025 de la DIOT del SAT:
Campos de captura antes de la DIOT 2025

Los campos para captura de las operaciones con terceros del programa DEM versión 1.2.1, con la que se mandaba la DIOT anterior a 2025, son los siguientes:
- Tipo de tercero
- Tipo de operación
- RFC
- Número de ID Fiscal
- Nombre del Extranjero
- País de residencia
- Nacionalidad
- Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 15% o 16% de IVA
- Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 15% de IVA
- Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% o 16% (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)
- Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 10% u 11% de IVA
- Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 10% de IVA
- Valor de los actos o actividades pagados sujeto al estímulo de la región fronteriza
- Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 10% u 11% (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)
- Monto del IVA pagado no acreditable sujeto al estímulo de la región fronteriza norte (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)
- Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 15% o 16% de IVA
- Monto del IVA pagado no acreditable por la importación a la tasa del 15% o 16% (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)
- Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 10% u 11% de IVA
- Monto del IVA pagado no acreditable por la importación a la tasa del 10% u 11% (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)
- Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagará el IVA (Eventos)
- Valor de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA
- Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Eventos)
- IVA Retenido por el contribuyente
- IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre compras
Campos de captura de la nueva DIOT 2025
La nueva forma de captura en linea del SAT ira desbloqueando los campos, basándose en los campos que llene el contribuyente, los campos a llenar los podrás ir llenando mientras navegas entre las pestañas de cada registro.

Estos son los campos que aparecen para captura dentro del aplicativo en línea de la DIOT 2025 del SAT, los cuáles ahora están agrupados para una mejor visualización de la información:
- Datos del tercero declarado:
– Tipo de tercero
– Tipo de operación
– Registro Federal de Contribuyentes
– Número de identificación fiscal (extranjero)
– Nombre del extranjero (extranjero)
– País o jurisdicción de residencia fiscal (extranjero) - Valor de actos o actividades:
– Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
– Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
– Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
– Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
– Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA - IVA acreditable:
– Monto del IVA pagado acreditable en la región fronteriza norte
– Monto del IVA pagado acreditable en la región fronteriza sur
– Monto del IVA pagado (acreditable a la tasa del 16%)
– Monto del IVA pagado (acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%)
– Monto del IVA pagado (acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) - IVA no acreditable:
– Monto del IVA pagado no acreditable en la región fronteriza norte
– Monto del IVA pagado no acreditable en la región fronteriza sur
– Monto del IVA pagado (no acreditable a la tasa del 16%)
– Monto del IVA pagado (no acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%)
– Monto del IVA pagado (no acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) - IVA pagado:
– IVA retenido por el contribuyente - Valor total de actos o actividades pagadas:
– Actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagara el IVA (Exentos)
– Actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)
– Demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA
– Actos o actividades no objeto del IVA realizados en territorio nacional
– Actos o actividades no objeto del IVA por no contar con establecimiento en territorio nacional
– Manifiesto que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor
Importancia del IVA no acreditable en la DIOT
Uno de los cambios más significativos en la DIOT 2025 es la mayor precisión en la clasificación del IVA no acreditable.

Ahora se deberá detallar si el IVA corresponde a:
- Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción
- Asociado a actividades que no cumple con requisitos
- Asociado a actividades exentas
- Asociado a actividades no objeto
Cruces de información del SAT en base a la DIOT 2025
La tendencia al parecer es que el SAT hará un cruce más estricto de la información reportada en la DIOT contra:
- Cruce de información entre la DIOT, las declaraciones de IVA, la contabilidad electrónica y los CFDI.
- Se compararán las devoluciones de IVA contra la DIOT de los clientes.
Esto podría traer como consecuencia que el SAT aplique las acciones a las que tiene facultad, como lo son:
- Generación de cartas invitación y vigilancia profunda para contribuyentes con discrepancias.
- Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) en casos de incumplimiento grave.
- Anticipación de efectos fiscales, lo que obligará a los contribuyentes a revisar detalladamente los datos a declarar antes de su envío.
Carga batch de la DIOT 2025

El uso de la carga batch de la DIOT 2025 es primordial para el cumplimiento de esta obligación fiscal, ya que es difícil la captura manual de una a una de las operaciones con terceros en la pagina del SAT, lo cual podría causar errores, retrabajo y sobre todo al ser una tarea que lleva tiempo el realizar, posiblemente el SAT desconecte la sesión y borrar el trabajo avanzado por el capturista.
Es por eso que te recomiendo utilizar la carga batch disponible en ContadorMx, puedes dar clic en el siguiente botón para obtener más información:
Recomendaciones para cumplir con la DIOT 2025
Dado que el SAT ha endurecido los controles y fiscalización sobre la DIOT, es fundamental que los contribuyentes y contadores tomen medidas para evitar errores y sanciones
Es crucial que los contribuyentes y contadores adapten sus procesos para cumplir con las nuevas disposiciones. Con la implementación del nuevo aplicativo de la DIOT 2025, la ampliación de campos y el cruce de información automatizado, el SAT busca reducir omisiones y fraudes fiscales.
Si quieres estar preparado para estos cambios, asegúrate de mantenerte actualizado con el curso para cumplir con la DIOT en 2025, disponible en ContadorMx, donde te proporcionamos herramientas prácticas para cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente.
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