Entre las obligaciones de los contribuyentes en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se encuentra la presentación de información sobre las personas a quienes se les realizó una retención. De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, esta retención es una obligación establecida para ciertos casos.

Artículo 32 LIVA y DIOT: ¿Dónde y cómo informar el pago, retención y traslado del IVA?
La otra obligación que se tiene es la de informar las operaciones con los proveedores (pago, retención, acreditamiento y traslado), ambas obligaciones se establecen en el artículo 32 fracción V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 32 LIVA. – Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
El tercer párrafo de la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece el lugar donde debe presentarse esta información.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

A su vez la autoridad al día 4 de marzo de 2025, todavía tiene publicada la versión anticipada de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2025, y la liga para presentar la declaración de la DIOT es hacia el nuevo aplicativo.

Sin embargo, el artículo transitorio único establece que su contenido tendrá efectos conforme a lo dispuesto en la regla 1.8., tercer párrafo.
Asimismo, esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. En cuanto a las disposiciones divulgadas de manera anticipada en el Portal del SAT, sus efectos serán aplicables según lo previsto en la regla 1.8., tercer párrafo.
Requisitos de los trámites
1.8. Para los efectos de esta RMF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo establecido en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Ahora bien de acuerdo con lo anterior si es un beneficio presentar la DIOT en el nuevo aplicativo, ¿Qué pasa con los contribuyentes que ya presentaron la declaración en el nuevo aplicativo?, tendrán que seguirla presentando en dicho aplicativo de acuerdo con el artículo 6 último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2025 que a la letra dice.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Comentario final
Los contribuyentes sujetos al pago del IVA deben cumplir con la obligación de proporcionar información sobre retenciones y operaciones con proveedores, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Resolución Miscelánea Fiscal. Si bien la autoridad fiscal ha publicado una versión anticipada de la segunda modificación a la RMF 2025, estableciendo la presentación de la DIOT en un nuevo aplicativo, su entrada en vigor dependerá de los términos señalados en la regla 1.8.

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