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En los últimos años, tanto contribuyentes como contadores que solicitan devolución de impuestos han enfrentado, en algunas ocasiones, resoluciones negativas por parte de la Autoridad. Estas resoluciones indican las razones por las cuales los montos solicitados no son entregados, ya sea total o parcialmente.

¿Qué hacer ante la negativa de devolución de impuestos?

Cuando se presenta una negativa a la devolución, una alternativa para evitar recurrir al recurso de revocación o al juicio contencioso administrativo es analizar cuidadosamente la resolución emitida.

En muchos casos, se realizan las correcciones necesarias o se aclaran los puntos señalados por la Autoridad que llevaron al rechazo del trámite. Posteriormente, se reinicia el procedimiento con las modificaciones o explicaciones pertinentes. Esta estrategia, en numerosas ocasiones, permitía que el trámite fuera resuelto con mayor rapidez, ya que la Autoridad contaba con antecedentes del caso.

Sin embargo, en los últimos años hemos observado un cambio en este proceso. Cuando la Autoridad niega una solicitud de devolución de impuestos, al intentar reiniciar el trámite aparece un mensaje en el buzón tributario que indica: “No es posible solicitar la devolución porque el importe solicitado se encuentra negado”. A continuación, se muestra una captura de pantalla con el mensaje mencionado:

Devolución de impuestos

Este mensaje que observamos no se debe a un error en el sistema del Buzón Tributario del SAT, sino que tiene como antecedente un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual establece lo siguiente:

Recursos y plazos ante la negativa de devolución de impuestos

Del criterio mencionado se desprende el fundamento de la Autoridad para impedir que se vuelva a presentar una solicitud de devolución de impuestos previamente negada. En este caso, es necesario considerar los plazos establecidos para interponer un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo.

De acuerdo con el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para presentar un recurso de revocación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución. De manera similar, el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece el mismo plazo para interponer un juicio contencioso administrativo. Por ello, se recomienda contar con la asesoría de un experto en la materia para evaluar la resolución y determinar la opción más adecuada.

Comentarios finales

Recomendamos a nuestros lectores analizar detenidamente la resolución emitida por la Autoridad. Si esta se encuentra marcada como desistida, será posible reiniciar el trámite a través del Buzón Tributario. Sin embargo, si aparece como negada, será necesario optar por alguna de las dos vías mencionadas anteriormente (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo). De no tomarse ninguna acción dentro de los plazos establecidos, se entenderá que la resolución ha sido consentida, lo que implicará la pérdida de la contribución solicitada en devolución.

   

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