Desde el ejercicio 2022, se implementaron las declaraciones precargadas de IVA (Impuesto al valor agregado). Inicialmente, esta opción estaba limitada a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, tanto para personas físicas como morales. Sin embargo, a partir de 2024, también se incluirán las personas morales del Régimen General bajo el Título II.
El que aún no se encuentren incluidos todos los regímenes fiscales en el sistema de declaraciones precargadas de IVA, no exime a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones relacionadas con el acreditamiento del IVA. Usualmente en las revisiones por parte de la autoridad fiscal, se toma en cuenta cualquier transacción efectivamente cobrada, independientemente de la emisión de un CFDI, debiendo clasificarse con la tasa de IVA correspondiente, esto siempre y cuando no se cuente con el debido soporte para comprobar que no es un acto gravado.
Principales requisitos para el acreditamiento del IVA
De conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley del IVA a continuación relaciono los principales requisitos a considerar para el acreditamiento del IVA:
- Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensable para la realización de las actividades del contribuyente, se consideraran estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta de ahí la interpretación de que también debemos de contar con un CFDI que ampare la transacción.
- Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Principales requisitos para el traslado del IVA
De los capítulos que nos hablan de la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce temporales podemos resumir los principales requisitos para causar el IVA los siguientes:
- El IVA se causará cuando efectivamente cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
- De conformidad con el articulo 1 de la Ley del IVA las operaciones se realicen dentro del territorio nacional en los términos de la mencionada Ley ya a continuación mencionamos unos ejemplos de excepción en los cuales la actividad puede ser no llevada a cabo en territorio nacional y gravar IVA.
1. De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA, se considera exportación de servicios aquellos que son aprovechados en el extranjero, independientemente de si se prestan en territorio nacional o en el extranjero. Estos servicios están gravados a una tasa del 0%, según lo establece la fracción IV del artículo 2-A de la Ley del IVA
2.En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, independientemente del lugar de entrega material debe de gravar IVA a la tasa del 0% esto de conformidad con el articulo 2-A de la Ley del IVA.
IVA trasladado y acreditable: CFDI en declaraciones precargadas del IVA
Como podemos ver el IVA trasladado o acreditable se basa en que la operación esté efectivamente cobrada o pagada. Por esta razón, la autoridad utiliza los CFDI como herramienta fundamental para la información precargada en la plataforma de declaraciones, lo cual se fundamenta en lo siguiente:
Articulo 29-A CFF
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate.
Regla 2.7.1.39 RMF 2024
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
De acuerdo con los fundamentos del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024, si un contribuyente emite o recibe un CFDI con el método de pago PUE, se considera que este fue efectivamente cobrado o pagado durante el mes de su emisión. Por ello, la autoridad precarga en la plataforma de la declaración definitiva de IVA tanto los CFDI emitidos como los recibidos bajo este método de pago.
Actos precargados de facturas emitidas con método de pago PUE

Actos precargados de facturas recibidas con método de pago PUE

Es fundamental tener en cuenta lo que establece el artículo 29-A y la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2024 respecto a los CFDI emitidos con el método de pago PPD, que requieren la emisión de un complemento de pago por el cobro total o parcial, de acuerdo con la legislación fiscal, como se detalla a continuación:
Articulo 29-A CFF
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
- Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban.
2.7.1.32 RMF 2024
Expedición de CFDI por pagos realizados
Para los efectos de los artículos 29, primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafos y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de Pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Actos precargados por complementos de pago emitidos

Actos precargados por complementos de pago recibidos

La interpretación de los fundamentos mencionados explica por qué la Autoridad precarga la información en la declaración definitiva de IVA, aplicable al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales, así como para personas morales del Régimen General Título II.
Es fundamental dar seguimiento a los métodos de pago de las facturas emitidas y recibidas, así como a los complementos de pago, ya que esta información es la base de datos de la Autoridad para identificar diferencias entre lo declarado y lo precargado.
Conclusión
Recomendamos a nuestros lectores prestar atención a los métodos de pago de los CFDI emitidos y recibidos. Si no se cubren durante el mes, es importante realizar o solicitar a los proveedores las modificaciones necesarias, lo mismo aplica para los complementos de pago.
Además, ya existen programas en el mercado que permiten conocer en tiempo real o al final del mes el IVA causado o acreditable, considerando solo los CFDI y complementos de pago. Esta herramienta es útil para evitar problemas futuros con la Autoridad.

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx