En un mundo globalizado, la dinámica de negocios empresarial, genera la necesidad de la realización de ciertos pagos entre compañías del mismo grupo corporativo, siendo uno de ellos la asistencia técnica, generándose por su naturaleza de servicio intangible, un tratamiento particular en materia fiscal que se debe respetar, entre ellos la posibilidad de la necesidad de que las empresas mexicanas que reciban este tipo de servicios de empresas extranjeras, sean o no partes relacionadas, estén obligadas bajo responsabilidad solidaria a efectuar una retención de ISR por estas operaciones.
En este artículo se efectuar el análisis y conclusión sobre la obligación de empresas mexicanas de retener o no ISR a empresas extranjeras por concepto de Asistencia Técnica.
- Es egresado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
- Tiene Especialidad en Impuestos, Maestría en Impuestos y Maestría en Derecho Fiscal.
- Actualmente es Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, donde, además, ha presidido las comisiones de Auditoría y NIFS (2018 y 2019), y la de Control de Calidad en Trabajos de Aseguramiento (2016 y 2017).
- Ha formado parte de las comisiones Regionales del IMCP Centro Occidente: Auditoría, de Tributación Internacional, y actualmente es miembro de la de Normas de Información Financiera.
- Cuenta con 3 certificaciones por el IMCP: General, Fiscal y Contabilidad y Auditoría Gubernamental (todas mediante examen)
- Ha sido auditor y asesor de importantes entes privados (nacionales e internacionales) y de gobierno por más de 15 años.
