En un mundo globalizado, la dinámica de negocios empresarial, genera la necesidad de la realización de ciertos pagos entre compañías del mismo grupo corporativo, siendo uno de ellos la asistencia técnica, generándose por su naturaleza de servicio intangible, un tratamiento particular en materia fiscal que se debe respetar, entre ellos la posibilidad de la necesidad de que las empresas mexicanas que reciban este tipo de servicios de empresas extranjeras, sean o no partes relacionadas, estén obligadas bajo responsabilidad solidaria a efectuar una retención de ISR por estas operaciones.
En este artículo se efectuar el análisis y conclusión sobre la obligación de empresas mexicanas de retener o no ISR a empresas extranjeras por concepto de Asistencia Técnica.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
- DOF: Diario Oficial de la Federación
- ISR: Impuesto Sobre la Renta
- LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 30-11-2016)
- CFF: Código Fiscal de la Federación (DOF 27-01-2017)
- RMF: Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 22-12-2017)
- OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
- TRMJ: Tratado Para Evitar la Doble Tributación Entre México y Japón
DEFINICIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
LISR 15-b (último párrafo):
Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN ISR 25% ASISTENCIA TÉCNICA EN LISR MÉXICO
LISR Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad…
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica……25%
TRATAMIENTO RETENCIÓN ISR POR ASISTENCIA TÉCNICA SEGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE MÉXICO Y JAPÓN
Salvo en los tratados que tiene en esta materia México con Holanda y con Bélgica, en todos los demás, incluyendo en los tratados con Estados Unidos de Norteamérica y con Japón, no se contempla específicamente el concepto asistencia técnica. Ante esta falta de consideración, es importante atender entonces a lo establecido en la RMF respecto a la correcta interpretación de un Tratado Para Evitar Doble Tributación:
Interpretación de Tratados Para Evitar la Doble Tributación Mediante el Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y el Patrimonio (OCDE)
RMF Artículo 2.1.35.
Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:
I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
……………
Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
Tratamiento de Asistencia Técnica de Acuerdo al Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y el Patrimonio (OCDE)
11.4 Los ejemplos siguientes describen pagos que, por lo tanto, no deben atribuirse a la provisión de conocimientos prácticos –know-how– sino a la de servicios:
− las remuneraciones de la asistencia técnica en sentido estricto,
RETENCIÓN ISR SERVICIOS SEGÚN EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE MÉXICO Y JAPÓN
TRMJ Artículo 14.
I. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante, salvo que:
a) disponga regularmente de una base fija en el otro Estado Contratante para el ejercicio de sus actividades; o
b) esté presente en este otro Estado Contratante por un período o períodos, que excedan en total de 183 días en cualquier período consecutivo de doce meses.
CONCLUSIÓN:
Se concluye que el concepto asistencia técnica es sujeto a retención del 25% de acuerdo a LISR por concepto Asistencia Técnica como tal, y de acuerdo al Convenio Para Evitar Doble Tributación no hay una consideración específica en su tratamiento, por lo que pareciera que el artículo 11.4 del apartado 2 de los COMENTARIOS AL ARTÍCULO 12 RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE LAS REGALÍAS del Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y el Patrimonio (OCDE), indirectamente se les haga sujeto al tratamiento de Servicios contemplada el artículo 14 del TRMJ donde no se establece retención alguna, por lo que la Asistencia Técnica no sería sujeta a retención.
Es importante mencionar que hay diversos criterios por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, a favor y en contra de este criterio.
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- Es egresado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
- Tiene Especialidad en Impuestos, Maestría en Impuestos y Maestría en Derecho Fiscal.
- Actualmente es Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, donde, además, ha presidido las comisiones de Auditoría y NIFS (2018 y 2019), y la de Control de Calidad en Trabajos de Aseguramiento (2016 y 2017).
- Ha formado parte de las comisiones Regionales del IMCP Centro Occidente: Auditoría, de Tributación Internacional, y actualmente es miembro de la de Normas de Información Financiera.
- Cuenta con 3 certificaciones por el IMCP: General, Fiscal y Contabilidad y Auditoría Gubernamental (todas mediante examen)
- Ha sido auditor y asesor de importantes entes privados (nacionales e internacionales) y de gobierno por más de 15 años.